Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Junio de 2020, expediente FSM 070654/2018/TO01/14/CFC003

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 70654/2018/TO1/14/CFC3

REGISTRO N° 726/2020.4

Buenos Aires, 4 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

70654/2018/TO1/13/CFC3, caratulada “SACOMANNI, R.O. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, Provincia de Buenos Aires,

    con fecha 30 de abril de 2020, resolvió: “

  2. DENEGAR

    la excarcelación de R.O.S., bajo ningún tipo de caución (artículos 210, 221 y 222 a contrario sensu del Código Procesal Penal Federal).

  3. RECHAZAR el arresto domiciliario en los términos del artículo 210 incisos “i” y “j” del Código Procesal Penal Federal.

  4. PONER EN CONOCIMIENTO del Director del Complejo Penitenciario Federal II de M.P.,

    su deber de adoptar las siguientes medidas: a)

    intensificar y reforzar el área sanitaria, a fin de controlar y asistir en forma exhaustiva a [R.O.S., poniendo en funcionamiento de manera inmediata un protocolo específico de prevención y protección de Coronavirus COVID- 19 en contexto de encierro; debiendo aclarar en forma expresa y fundada si bajo el actual contexto de encierro sanitario,

    adecuación de espacios, provisiones médicas, etc.- no Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    es posible su derecho a la salud e integridad física,

    en caso de permanecer en la institución carcelaria.

    E[n] ese supuesto, resultara imprescindible la adjunción del ́ correspondiente informe de las áreas correspondientes a fin de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para su alojamiento, acorde al estado de salud y perfil criminológico del inculpado. b) extremar los controles preventivos y de protección sobre todo el personal del S.P.F. y de aquellas personas que a otros fines ingresan a diario en las instituciones carcelarias,

    sugiriendo la adopción de medidas restrictivas a esos efectos”.

  5. Contra los puntos I y II de dicha decisión, interpuso recurso de casación in pauperis R.O.S., el que fue fundado por el señor Defensor Público Oficial interino, doctor L.S.M., oportunidad en que solicitó la habilitación de feria judicial extraordinaria; el que fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada.

    La Defensa Pública Oficial del nombrado invocó ambos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. Adujo que la resolución recurrida detenta una fundamentación aparente y efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En este sentido, indicó que R.O.S. es un paciente diabético y con antecedentes de haber sufrido hepatitis “A” y “B”, razón por la cual, su pretensión se encauza a fin de resguardar su dignidad, y sus derechos a la salud y la vida. Adujo que, de continuar su actual encierro penitenciario frente a la amenaza del virus Covid-19, se aumentaría su riesgo de contagio y así se atentaría contra los mentados derechos de su asistido.

    El señor Defensor Público Oficial interino adujo que la situación de su defendido encuadraba en los supuestos previstos en la Acordada 3/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, motivo por el cual,

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    correspondía modificar su actual situación de encierro. Agregó que paulatinamente aumenta el riesgo de contagio del virus en cuestión con el correr del tiempo y precisó aquellos casos positivos que ya han sido confirmados dentro de los servicios penitenciarios. Señaló que la superpoblación penitenciaria, el deficiente sistema sanitario y la imposibilidad de manejar un posible desborde, debieron tomarse en cuenta para resolver su pretensión y aseveró que los esfuerzos administrativos llevados a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional y la autoridad penitenciaria, no garantizan el resguardo de los derechos de su defendido.

    Por su parte, el recurrente se agravió por el tratamiento brindado por el a quo respecto de la condición médica particular de R.O.S.. Así, indicó que su afirmación en orden a que el nombrado integra los grupos de riesgos, no fue atendida por el tribunal de la instancia anterior.

    Ello así, pues el sentenciante se limitó a referirse a un examen médico de rutina que obra en el legajo.

    Expresó que en dicha ocasión no se le practicaron estudios médicos -como muestras de sangre o análisis de curva de glucosa- ni fue asistido por un especialista, para corroborar los dichos del imputado sobre su estado de salud y así posibilitar un correcto diagnóstico. Denunció la imposibilidad real del sistema sanitario de la Unidad de alojamiento (CPF II

    de M.P.) de afrontar un brote intramuros y evitar de modo concreto que su defendido no se contagie.

    Sin perjuicio de la situación médica particular de su asistido, la asistencia técnica de R.O.S. agregó que cabía su excarcelación o subsidiaria prisión domiciliaria, a fin de salvaguardar los derechos de sus hijos menores -de 9, 12 y 15 años de edad-, quienes debido a que su madre es personal esencial de la salud -enfermera del Hospital Alemán de esta ciudad-, los niños “se Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    encontrarían mucho tiempo solos” pues “nadie más que ella se ocupa del...

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