Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 12 de Diciembre de 2018, expediente FCR 004084/2016/14/CA010

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 4084/2016/14/CA10

ANTUNEZ , M. Y OTRO

s/INCIDENTE DE DEVOLUCION

-RESOLUCION-

J.F.C.RIVADAVIA.-

modoro R., 12 de diciembre de 2018.

VISTO:

El Expte. nro. 4084/2016/14/CA10 caratulado “Incidente de

devolución de M.A. y R.A.T.M.” desprendido de la causa Nº FCR

4084/2016, caratulado “R.J.A. y otros s/infracción ley 23737;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1, el Dr. F.R.W., en representación de

    M.R.A.T. y de A.S.M., solicita la restitución de: 1) D.N.I. y

    PASAPORTE de S.A. y de M.T., 2) Celulares: Samsung J1 y celular marca

    NOKIA y 3) La suma de dinero veinte mil pesos ($ 20.000), que fueron secuestrados del domicilio

    donde habitan los encartados M. y A. ubicado en la Calle España 663 – Piso 6 –

    Departamento B, allanado oportunamente el día 18 de Febrero.

    Que a fs. 2 se forma el presente Incidente de devolución y del pedido

    incoado se corre vista al Sr. Fiscal Federal.

    Que a fs. 3 el R. de la vindicta publica contesta la vista

    conferida mediante Dictamen Nº 153/17 refiriendo que: “…Atento lo solicitado y la falta de mérito

    dispuesta el 24/02/17, es criterio del suscripto que hasta tanto no sea resuelta la situación procesal de

    los imputados M. y A., me opongo a la restitución de los elementos requeridos …”.

    Que a fs.5 se tiene presente lo Dictaminado por el Señor Fiscal Federal

    y pasan autos a Despacho para Resolver.

  2. En la resolución obrante a fs. 6/7 la a quo resuelve respecto a la

    solicitud de los Documento Nacional de Identidad que en función del estado procesal de la causa

    principal y no siendo de interés para la misma, entiende que encuentran regulación en lo normado por

    el art. 238 del C.P.P.N, según el cual los objetos secuestrados que no estén sometidos a la confiscación,

    restitución o embargo, serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder

    se sacaron; por lo que, dispuso la entrega bajo debida constancia del D.N.I. Nº 95.349.829 a Toribio

    M., R.A. y el D.N.I. nº 23.111.640 a S.M.A..

    De otro lado, y con relación al pasaporte, dinero y celular solicitado en

    coincidencia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, puede considerarse que los mismos podrían

    resultar ser instrumentos del delito objeto intencionalmente utilizado para consumarlo o intentarlo

    siendo estos útiles como medios de prueba, por lo que su entrega deviene, por el momento, prematura.

    Se agravia de ello el Defensor Oficial interponiendo recurso de apelación...

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