Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Mayo de 2020, expediente FMZ 043081/2018/TO01/14/CFC001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 43081/2018/TO1/14/CFC1

REGISTRO Nº 584/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de dos mil veinte, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H.,

como Vocales, convocados de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20 y 11/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 43081/2018/TO1/14/CFC1 del registro de esta S., caratulada “SOSA, G.N. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., provincia homónima, con fecha 17 de marzo del corriente año, resolvió, en lo que aquí

    interesa: “1º) NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria a favor de G.N. S.… 2º)

    ORDENAR a la (…) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia de S.J. a que tome intervención en el caso y bri[n]de a las menores [J.V.G.S.] (…) y [E.G.G.S] (…) la asistencia y contención que estime necesarios”.

  2. Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial de G.N.S., que fue concedido por el a quo con fecha 24 de abril del 2020.

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. La parte encauzó la impugnación bajo las previsiones de ambos incisos del artículo 456

    del C.P.P.N.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad formal del recurso y reseñar los antecedentes del caso, se agravió de la falta de fundamentación del resolutorio impugnado.

    Adujo que el tribunal, al resolver como lo hizo, “…soslayó las cuestiones esbozadas (…) en el escrito de solicitud de arresto domiciliario…” y resolvió “…haciendo referencia a la gravedad del delito endilgado a la asistida como motivo central de la denegatoria de su arresto domiciliario”.

    Se quejó de la violación al principio de no trascendencia de la pena y al derecho de igualdad ante la ley, toda vez que en la sentencia se omitió

    efectuar una interpretación extensiva y pro homine del art. 10, inc. f), del Código Penal y art. 32,

    inc. f), de la ley 24.660.

    Observó que el a quo, antes de decidir la cuestión debatida, no dio intervención al Asesor de Menores. Sobre el punto, recordó que el pedido de prisión domiciliaria de S. se hizo en resguardo del interés superior de sus hijos J.R.S., J.V.G.S. y E.G.G.S.

    Invocó la falta de tratamiento de la cuestión debatida a la luz de las previsiones del artículo 210 del C.P.P.F.

    Expuso que S. era “…jefa de hogar y único sostén de familia por lo cual, a partir de su detención en el SPP, sus hijos han deambulado por Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FMZ 43081/2018/TO1/14/CFC1

    distintos lugares, circunstancias que ha sido corroborada por los informes socio [ambientales]

    agregados a la causa”. Y que “…la situación de encierro (…) ha generado serios inconvenientes psicológicos y afectivos a sus hijos, que se canalizan con problema en sus estudios, y problemas de conducta, tanto en la escuela como en el hogar,

    quienes expresan constantemente que extrañan a su madre, estados depresivos y terrores nocturnos, etc,

    ya referidos en los informes ambientales”.

    Por último, denunció como hecho nuevo la pandemia del Covid 19 y refirió que, por su condición de madre a cargo de tres hijos, se encuentra en “…situación de evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como el arresto domiciliario conforme lo establecido por la CIDH y la CFCP”.

  4. Que en ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación (según ley 26.374), la defensa pública oficial de G.N.S. y el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia presentaron breves notas.

    En esa oportunidad, la defensa alegó que el tribunal desatendió los informes sociales que fueron confeccionados en el marco de la presente incidencia en relación con los hijos de S..

    Concretamente, hizo alusión al desmembramiento familiar acaecido con la detención de la nombrada y a que el tribunal nada hizo para subsanar esa grave Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    situación.

    El representante del Ministerio Público F. ante esta instancia, por su parte, afirmó que “…[n]o surge de la resolución impugnada vicio alguno de fundamentación que lleve a su descalificación por vía de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos:

    306:362 y 314:451, entre muchos otros); o de la verificación de graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), sin que tampoco la defensa demostrara la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio,

    conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108), es que corresponde, en mi opinión,

    desestimar el recurso interpuesto”.

    Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal. En consecuencia, en cuestiones como las aquí

    planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (Convención sobre los Derechos del Niño, en las particulares circunstancias del caso), le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

  6. Las presentes actuaciones tuvieron inicio con la solicitud de detención domiciliaria formulada por la defensa pública oficial de G.N.S..

    En dicha pieza se indicó como circunstancia fundante las necesidades de sus tres (3) hijos menores de edad y que ella, como madre, no podía satisfacerlas desde la cárcel.

    Corrida la pertinente vista, el fiscal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal manifestó que correspondía rechazar el beneficio solicitado de conformidad con los argumentos Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    expuestos en oportunidad en que se había requerido la misma medida durante la etapa temprana; ese reclamo fue rechazado por el juez de grado el 5 de noviembre del 2018 y, apelación mediante, fue confirmado por la S. B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza el 12 de abril del 2019.

    En esta ocasión también fundó su posición en “… los informes glosados en autos, que las hijas menores de la causante (…) se encuentran con su hermana y su tía respectivamente, y mantienen vínculo entre si conviviendo los fines de semana en el domicilio de F.S.. Igualmente, se encuentran escolarizadas y no presentan afecciones en la salud”.

    A ello agregó que “…teniendo en cuenta el comportamiento anterior de la encartada, quien habría aprovechado el otorgamiento del beneficio de prisión domiciliaria para incurrir en un nuevo delito de comercialización de estupefacientes; esta solicitud no aparece peticionada en beneficio de las menores”.

    Sobre el hijo mayor de la imputada, el fiscal destacó que “…tiene actualmente 18 años de edad, es padre de dos hijos pequeños y no mantiene prácticamente relación con sus hermanas menores ni con el resto de su familia materna; por lo que la externación de su madre G.S. tendría una incidencia prácticamente nula en su situación actual de vida”.

    Los jueces del órgano colegiado resolvieron mantener el encierro cautelar de S. en Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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