Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Mayo de 2020, expediente CFP 006352/2018/TO01/14/CFC003

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6352/2018/TO1/14/CFC3

REGISTRO N° 570/20

Buenos Aires, 15 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20 y 11/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

6352/2018/TO1/14/CFC3, caratulada: “S.B.,

J.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    5 de esta ciudad, con fecha 19 de diciembre de 2019,

    resolvió: “I) NO HACER LUGAR a la excarcelación de J.C.S.B., bajo ningún tipo de caución, sin costas (artículos 316 y 317 a ‘a contrario sensu’, 319 y concordantes, 530 y 531 in fine del Código Procesal Penal de la Nación y arts.

    221 y 222 ‘a contrario sensu’ del Nuevo Código Procesal Penal Federal).

    II) NO HACER LUGAR al pedido de morigeración de prisión solicitado a favor de JUAN CARLOS SALAZAR

    BARRETO (artículo 2 de la ley 27.150)”.

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial de J.C.S.B.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- en fecha 13 de febrero de 2020.

  3. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20 y 459/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20,

    8/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 11/20 de esta C.F.C.P.).

    Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible ́

    reparacion ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la ́

    jurisdiccion revisora de esta Cámara es necesario ́

    fundar debidamente una cuestion federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de ́

    fundamentacion en la ́

    resolucion impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la ́

    interpretacion de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención pretendida.

    En este punto, cabe recordar que la defensa solicitó la excarcelación del imputado, o bien alguna de las medidas alternativas previstas en el art. 210

    del C.P.P.F., indicando que no existía peligro procesal que pudiera motivar el mantenimiento de la prisión preventiva impuesta a S.B..

    Ahora bien, de las constancias del Sistema Judicial de Gestión (Lex-100) surge que, con fecha 18

    de octubre de 2019, se dictó la elevación a juicio del nombrado en función del requerimiento formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, que imputó a J.C.S.B., junto a L.D.R.G., R.F.R. y B.G.M.N., la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

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    CFP 6352/2018/TO1/14/CFC3

    ley 23.737) en carácter de coautor, por haberse hallado en su poder 600 pastillas de éxtasis,

    detentadas en las inmediaciones del Parque Centenario de esta ciudad.

    De igual modo, consta que J.C.S.B. se encuentra detenido en prisión preventiva desde el día 20 de marzo de 2019.

    Al resolver el rechazo del pedido excarcelatorio, los magistrados intervinientes, en consonancia con el criterio postulado por el ́

    representante del Ministerio Publico Fiscal, sopesaron la gravedad del delito objeto de imputación y la circunstancia de que, en caso de recaer sentencia condenatoria, no podría ser de ejecución condicional.

    Luego ponderaron que, si bien el encartado registraría residencia legal, no se había acreditado actividad lícita que permitiera presumir la existencia de medios legítimos de vida.

    M. además que el juzgado de instrucción interviniente requirió la captura nacional e internacional de D.V.C., quien fuera sindicado en el requerimiento de elevación a juicio como líder de una organización criminal investigada en la presente causa -integrada, entre otros sujetos, por R.R.F.-, cuyo objeto sería llevar adelante actividades en infracción a la ley 23.737.

    Sobre esa base, concluyeron que la prisión preventiva resultaba la única medida de coerción que revestía suficiencia para garantizar la completa prosecución del presente proceso penal.

  5. En razón de ello, se advierte que el recurso se apoya en meras discrepancias valorativas con el análisis efectuado por el a quo a partir de la interpretación de las particulares circunstancias del caso y, en este sentido, las razones expuestas...

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