Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FBB 009736/2016/TO01/14
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9736/2016/TO1/14 Incidente Nº 14 - IMPUTADO: TEXIDO, F. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION hía Blanca, de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FBB 9736/2016/TO1/14, caratulada:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE T.F., EN AUTOS
NOGALES, G.R. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737
(ART. 5 INC. C)
, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, P.E.L. dijo:
1ro.) Que, en fecha 12 de agosto de 2019, el señor defensor de Facundo
T. solicitó la excarcelación de su pupilo y, en subsidio, se aplique una medida
alternativa a la prisión preventiva.
Entendió que no existen razones legítimas que permitan sostener la medida
privativa de la libertad.
Fundó su petición en lo previsto por el artículo 18 de la Constitución
Nacional, y en el argumento de que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la
verdad, toda vez que cuenta con arraigo en la jurisdicción, habiendo fijado domicilio
en la ciudad.
Sostuvo que no posee antecedentes, y que posee un hijo pequeño que
necesita de asistencia y cuidado, dado que su madre trabaja para cubrir sus
necesidades, y durante dicho lapso debe dejarlo al cuidado de un tercero.
Hizo especial mención al estado del servicio penitenciario federal que
obligó a las autoridades a declarar la emergencia en materia penitenciaria.
Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 03/01/2020 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: PATRICIA ENTIZNE, Secretaria Federal #33969142#253800096#20200103131357805 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9736/2016/TO1/14 Incidente Nº 14 - IMPUTADO: TEXIDO, F. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION 2do.) Corrida la vista al señor F. General, este manifestó que no se
advierten elementos diferentes a los valorados al tiempo de disponer la medida cautelar
cuestionada, más allá del transcurso del tiempo.
Consideró que más allá de que no registra antecedentes penales, existen
datos objetivos que permiten presumir fundadamente la posibilidad de eludir el
accionar judicial. Sostuvo que la pena en expectativa del delito imputado oscila entre
los 6 y los 20 años, lo que constituye un parámetro objetivo a valorar.
Agregó que el rol fundamental de los testigos en relación a definir las
participaciones concretas en el delito investigado, también es otro parámetro a tener en
cuenta, dada la necesidad de preservar la prueba ante la posibilidad de que la misma
sea influenciada.
Con respecto al pedido de prisión domiciliaria, sostuvo que no se encuentra
comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los arts. 10 del CP y 33 de la
3ro.) Con fecha 15 de agosto de 2019, este Tribunal decidió rechazar la
excarcelación requerida.
Sostuvo que en el caso concreto la objetiva valoración del hecho, la
gravedad del delito penal según se lo calificara en el requerimiento de elevación de la
causa a juicio, la severidad de la pena en expectativa, el incremento de su perpetración,
las consecuencias altamente dañosas que genera, y las diversas dificultades que se
presentan para su persecución son pautas valederas para sostener que se configuran
peligros procesales.
Hizo especial mención a los arts. 316, 317 y 319 del CPPN, con especial
cita al plenario D.B. de la Cámara Federal de Casación Penal y a la causa
G. del mismo órgano judicial. También a específicos precedentes de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que permiten interpretar correctamente la tensión
existente entre el derecho a la libertad de los imputados aun no condenados, y el
Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 03/01/2020 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: PATRICIA ENTIZNE, Secretaria Federal #33969142#253800096#20200103131357805 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9736/2016/TO1/14 Incidente Nº 14 - IMPUTADO: TEXIDO, F. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION interés de la sociedad existente en el marco de un proceso (fallos 272:188 y 305:1002,
entre otros).
Asimismo, se computo el tiempo que el imputado llevaba detenido el que
no resultaba excesivo, conforme las pautas previstas por el art. 7º, inc. 5º de la
Convención Americana sobre Derechos humanos.
A su vez, ordenó a la Policía Federal Argentina a realizar un informe
socioambiental previo a decidir sobre la medida morigerativa solicitada.
4to.) Que el 9 de septiembre de 2019, el Sr. Defensor Oficial frente a
mencionada resolución interpuso recurso de casación por considerar que las cuestiones
relativas a la libertad ambulatoria de una persona sometida a proceso es equiparable a
sentencia definitiva, siendo procedente la vía con ajuste a lo normado en los artículos
456 inc. 1º y 2º del CPPN.
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