Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 13 de Mayo de 2019, expediente CFP 014619/2007/TO01/14

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 14619/2007/TO1/14 Causa nº 1973/16 “L., M.Á. y otros s/

inf. arts. 210, segundo párrafo, 172 y 292 del C.P.” –incidente de excarcelación de M.Á.L.-

T.O.C.F. nº 3 Reg. nº 8733 Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 4/13, el Dr. J.A.S. solicitó la excarcelación de M.Á.L., bajo caución juratoria o aquella que el Tribunal estime corresponder, en el entendimiento de que, a partir de “las nuevas corrientes doctrinarias que se están aplicando en la materia y el plenario de la Cámara de Casación Penal, los que no tienen en consideración solamente la escala penal del delito que se le imputa”, sino también cuestiones de orden constitucional y personal del procesado, que harían a la concesión del pedido.

    En igual sentido, señaló que no se verifican peligros procesales, en tanto no obran elementos de juicio que autoricen a presumir que, de recuperar la libertad su pupilo, obstaculizará la acción de la justicia.

    Al respecto, indicó que, de no hacer lugar a la excarcelación, “se está prejuzgando la conducta de [su]

    asistido, adelantando una resolución condenatoria en su contra, incurriendo nuevamente en una violación a sus garantías constitucionales”.

    De igual manera, señaló que, “no se halla probado en la causa ni el grado de participación que le Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #33513695#232887500#20190513121109201 pudiere caber a su pupilo en el delito que se investiga, ni menos aún la calificación legal que se pretende hacer de su conducta”.

    En dichos términos, la defensa consideró que la presunción de que su pupilo haya participado en los hechos que se investigan no tiene “suficientes fundamentos sólidos que avalen la misma y que no provocan desmedro en el Principio de Inocencia”.

    En ese orden, citó los principios fundamentales del derecho penal y resaltó que “la excarcelación no sólo es un beneficio, sino un derecho que tiene todo procesado a seguir el trámite de su causa en libertad, y que la restricción a la misma debe ser la excepción, no la regla”.

    Por último, hizo alusión a las condiciones de detención de su defendido y sostuvo que, a partir de un cambio de módulo, ya no recibe “los beneficios y trato” con que contaba en su lugar de alojamiento anterior, “limitando su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR