Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Agosto de 2019, expediente FLP 026894/2014/TO01/14/CFC005

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P –Sala

I- FLP 26894/2014/TO1/14/CFC5 “CHAMORRO, N.M. s/

recurso de casación “

Registro Nro. 1504/19 Cámara Federal de Casación Penal 1//Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fojas 137/144 por la Defensora Pública Oficial de N.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el día 3 de abril de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata resolvió “NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario de N.M. (art. 10 inc. f Código Penal y art. 32 inc. f ley 24.660 –texto según ley 26.472- a contrario sensu)” (cfr. fs. 130/133vta.).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial de N.M., que fue concedido por el a quo a fs. 145/147vta.

  2. ) Que, en su libelo recursivo, la defensora oficial de C. sostuvo que el a quo “…ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la legislación vigente ya que se decide no hacer lugar a la detención domiciliaria solicitada por una persona con hijos, por razones humanitarias; efectuando una errónea interpretación de la normativa aplicable al caso” (cfr. fs.

    139vta.).

    En esa dirección apuntó que la finalidad por la que se sostiene el pedido de arresto domiciliario de C. radica en la necesidad de resguardar y proteger el bienestar de sus hijos, en favor del interés superior del niño y el derecho de los menores a crecer en un seno familiar contenedor y unido.

    Asimismo, indicó que privar a los hijos del encartado de la posibilidad de tener a su padre en su casa Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31894690#242259478#20190827103248945 constituye un ejercicio del poder de policía con una intensidad injustificada y, por tanto arbitraria.

    A modo de síntesis, sostuvo que “…el arresto domiciliario de C. es viable puesto que [su]

    representado posee una situación familiar compleja, asimismo, tiene derecho a mantener y fomentar sus vínculos familiares y además –reitero- tampoco existen circunstancias actuales ni derivadas del transcurso del proceso que hagan presumir un incumplimiento de las obligaciones que se le imponga en torno a la modalidad requerida” (cfr. fs. 142 y vta.).

    En abono a su pretensión, citó profusa jurisprudencia y doctrina de aplicación a la materia, a la que se hace expresa remisión por razones de brevedad.

    Por otra parte, se agravió por considerar que la decisión en crisis presenta vicios in procedendo atento a resultar violatoria de la manda legal prevista en el art.

    123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto precisó que “…en la resolución en crisis se han refutado los argumentos de la defensa, limitándose a forzar una argumentación contraria a la expuesta por [esa] Defensa, cuando en realidad son claros los motivos y fundamentos que avala la postura de [esa]

    parte, los cuales fundan acabadamente el arresto domiciliario peticionado a favor de C.” (cfr. fs.

    143).

    Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar a los planteos impetrados, se deje sin efecto la sentencia impugnada y en consecuencia, se conceda el arresto domiciliario a su asistido.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. ) Que, radicadas las actuaciones ante estos estrados judiciales, se dio intervención a la Unidad Funcional de Asistencia a Menores de 16 años (fs. 150), oportunidad en la que se hizo presente a fs. 152/155 el Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DANIEL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31894690#242259478#20190827103248945 C.F.C.P –Sala

    I- FLP 26894/2014/TO1/14/CFC5 “CHAMORRO, N.M. s/

    recurso de casación “

    Cámara Federal de Casación Penal Coordinador del mentado órgano, doctor M.H., quien solicitó que...

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