Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Junio de 2019, expediente FBB 012000113/2010/TO01/14

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000113/2010/TO1/14 Incidente Nº 14 - IMPUTADO: SURIS, L.G. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD Bahía Blanca, de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Este expediente FBB 12000113/2010/TO1/14, caratulado:

Incidente N° 14 IMPUTADO: SURIS, L.G. Y OTROS

s/INCIDENTE DE NULIDAD

, para resolver sobre la procedencia del recurso

intentado, El Sr. Juez de Cámara, P.E.L. dijo:

  1. Que a fs. 31/46 el Dr. A.E.C., defensor

    particular de L.G.S., A.S., E.D.T. y

    F.E.S., interpuso recurso de casación contra la resolución dictada

    por este Tribunal el día 7 de mayo del corriente año, que obra a fs. 23, por la cual se

    rechazó el planteo de nulidad del auto de clausura de la instrucción y elevación a juicio

    dictado por el Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.

    Expresó que su recurso es formalmente admisible, que se presenta

    dentro del plazo legal previsto por el art. 463 del CPPN, y que la resolución que se

    impugna si bien no se trata de una sentencia definitiva, debe ser equipara a tal por sus

    efectos.

    Añadió que la Cámara Nacional de Casación Penal funciona como

    un tribunal intermedio cuando se invocan agravios de naturaleza federal; siendo que en

    el presente caso, se encuentra en juego el sentido y alcance de disposiciones

    constitucionales, tales como, la defensa en juicio y el derecho de todo imputado a

    recurrir su fallo ante un tribunal superior, resaltando que no le está vedada por

    ─obstáculoS formales─ la posibilidad de conocer por la vía del recurso de casación en

    materia que plantea.

    Resaltó que existe un gravamen susceptible de reparación para sus

    defendidos.

    Asimismo, afirmó que la resolución choca con el art. 123 del CPPN

    y en consecuencia se encuadra dentro de las previsiones del inc. 2º del art. 456 del

    Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: P.E.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33247354#237072480#20190614130238106 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000113/2010/TO1/14 Incidente Nº 14 - IMPUTADO: SURIS, L.G. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD citado código procesal, indicando puntualmente que la decisión contra la que se

    interpone el recurso ha incurrido en vicios insalvables de motivación que la

    descalifican como pronunciamiento judicial válido.

    Además, fundó los agravios del caso en la falta grave de haber

    procesado a los sujetos sin tener “elementos de convicción suficientes para estimar

    que...

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