Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Octubre de 2019, expediente CFP 013130/2018/14/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº CFP 13130/2018/14/CFC2 “Da S.A., L.C. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1949-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Angela E.

L., 1como Presidente, y los doctores Guillermo J.

Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa CFP 13130/2018/14/CFC2, caratulada “Da S.A., L.C. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General, doctor R.O.P. y por la defensa de L.C.D.S.A., el doctor G.C.V..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la señora juez L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación deducido por la defensa, contra la resolución de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, mediante la cual, con fecha 5 de julio de 2019, se resolvió confirmar la resolución del juzgado que denegó la excarcelación de L.C.D.S.A. (cfr. fs. 25 y vta.).

El remedio fue concedido a fs. 39 y vta. y mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 9 de septiembre del Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33769236#245126162#20190923140841604 corriente año, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La defensa técnica interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 del CPPN en sus dos incisos.

    En primer término, la defensa refirió que “tanto en primera instancia como en la instancia de Apelación no se hizo referencia alguna de porque los peligros procesales que los jueces creen que existen no pueden ser neutralizados mediante la imposición de cauciones” (fs. 32 vta.).

    De esta manera, indicó que decisión atacada es arbitraria en clara violación al art. 123 CPPN y remarcó que “…resulta descabellado forjar la idea de que [su] pupilo pretendiera entorpecer la investigación, cuando lo cierto es que se encuentran incorporadas a la presente...

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