Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Mayo de 2019, expediente FBB 012000113/2010/TO01/14

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000113/2010/TO1/14 Incidente Nº 14 - IMPUTADO: SURIS, L.G. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD hía Blanca, de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente N° FBB 12000113./2010/TO1/14, caratulado: "INCIDENTE DE NULIDAD DE SURIS, L.G., S.F.E., TABLAR, ELBA DORA Y OTROS POR ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

El señor juez de Cámara, doctor P.E.L. dijo:

1ro. Que, a fs. 1/7vta. el señor defensor de L.G.S., A.S., E.D.T., F.E., Dr.

A.E.C., plantea la nulidad del auto de clausura de la instrucción y elevación a juicio y todos los actos posteriores que fueron su consecuencia.

Argumenta que la nulidad opuesta es procedente por haberse producido durante el término de la instrucción y encontrarse suspendido el plazo de citación a juicio (art.170, inc. 1º del CPPN).

Señala que no se encuentra totalmente cumplido el acto de defensa propio del proceso penal, la indagatoria, toda vez que sus asistidos en la instrucción, fueron citados a prestar ampliación de declaración indagatoria, audiencia que luego fue suspendida y postergada indefinidamente; disponiendo el a quo la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio sin antes haber resuelto sobre la misma (dejar sin efecto o tomarla en otra oportunidad), infiere que como dicho acto fue realizado con posterioridad al procesamiento de los imputados, no tuvo Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33247354#231980822#20190503135010510 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000113/2010/TO1/14 Incidente Nº 14 - IMPUTADO: SURIS, L.G. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD certeza suficiente para procesar o amplió los hechos materia de investigación sin informar ni dar a los acusados la oportunidad de defenderse.

Entiende que si en oportunidad de citar a prestar declaración indagatoria a F. y L. (2/11/2015) el a quo también decidió ampliar las declaraciones indagatorias a sus defendidos, la instrucción a esa fecha no se encontraba clausurada todavía; sin perjuicio de ello el 12/2/2016 suspendió la realización de las mismas e indicó que oportunamente se reprogramarían, lo que no ocurrió.

Considera que como consecuencia de ello se produce una falla judicial que amerita la nulidad que opone, haber procesado ─en forma prematura─ a sus asistidos sin tener elementos de convicción suficientes (el llamado a indagatoria es un acto propio de la instrucción, sin ella no podría existir procesamiento y muchos menos haberse avanzado hasta la elevación a juicio) y la circunstancia de haberlos citado a una nueva indagatoria cuando ya se encontraban procesados y no habiéndose ampliado los hechos materia de imputación.

Agrega que las presentes actuaciones hayan sido derivadas a este Tribunal para la celebración de un juicio atenta contra las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, toda vez que sus asistidos todavía no tienen en claro cuáles son los hechos por el que se los acusa.

Finaliza diciendo que el art. 354 del CPPN impone a este Cuerpo la realización de un control previo a la realización del juicio que contempla la posibilidad de revisar los actos de la instrucción y lo inviste de facultades suficientes para rever situaciones como la aquí

planteada.

2do.) Al evacuar la vista que le fuera conferida, a fs.

11/12 el señor F. General Adjunto aboga por el rechazo del...

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