Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Marzo de 2019, expediente FTU 008834/2016/TO01/14

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “Incidente Nº 14 - IMPUTADO: SANCHEZ, CESAR LUIS s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” - EXPTE. Nº

8834/2016.

S. delE., 08 de marzo de 2019. OC VISTO:

El recurso de casación deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial subrogante por ante el Tribunal Oral en lo Criminal de Santiago del Estero, Dra. S.A., en representación del encausado C.L.S. (fs. 29 a 40 y vta. del presente incidente), en contra de la resolución dictada por el suscripto en fecha 18 de febrero de 2019, en cuanto resuelve “1º) HACER LUGAR parcialmente a la pretensión sujeta a consideración. En su mérito –

conforme se considera– aplicar los beneficios establecidos en el inciso ‘a’ del artículo 140 de la ley 24.660, respecto al II Ciclo del nivel de Educación Primaria, aprobado y cursado por el interno C.L.S. y por vía de consecuencia, anticipar un (1) mes en el régimen de progresividad de la pena oportunamente impuesta al nombrado. 2º)

TENER presente los cursos de ‘Iniciación de Manejo de la Colmena’ y ‘Carpintería de Obra’, descriptos en el Acápite

IV- 2, conforme a las consideraciones puestas de manifiesto”; y CONSIDERANDO:

Que el presente planteo casatorio cumplió con los extremos Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., S. #33119868#228570516#20190311094758100 de admisibilidad formal; es decir que el recurso fue anunciado y deducido dentro de los plazos prescriptos en artículo 463 del ritual.

Que por otra parte, si bien se advierte que la decisión jurisdiccional contra la cual se plantea el recurso casatorio, no es sentencia definitiva, pues no termina la causa, ni hace imposible su continuación, ni es de los autos que por la naturaleza de las cuestiones que deciden, la ley asimila a sentencia definitiva, se encuentran motivos de excepcionalidad que posibilitan expedirse por la apertura de la jurisdicción de esta magistratura y que corresponda, por consiguiente, admitir el recurso que se alza contra una decisión valorativa del mismo, toda vez que implica la pérdida de un beneficio sometido al control judicial, que lo hace de tal manera un acto de los calificados como “importantes” a los efectos de su revisibilidad.

En resumen, si bien la sentencia impugnada no tiene carácter definitivo, es de las que son consideradas que se asimilan, en razón de su significación. No ponen fin al proceso...

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