Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 6 de Agosto de 2018, expediente CFP 003017/2013/TO02/14

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/14 Buenos Aires, 06 de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente n° CFP 3017/2013/TO2/14 promovido por la defensa de W.A.Z., respecto de las presentaciones efectuadas por las partes.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 17 de julio de 2017 se hizo lugar a los pedidos efectuados por el Ministerio de Seguridad de la Nación y por la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC), respecto de los aviones propiedad de la firma “TOP AIR S.A.”, Matrículas LV-BPL, (marca Learjet, modelo 35ª, N.. de serie 418) y LV-MBY (marca “Gulfstream Commander – Rockwell”, modelo 690-B, N.. de serie 11412), respectivamente, designándose a dichos organismos depositarios judiciales –cfr. fs. 1873/7 E.. n°

    3017/2013/115.-

    Dichos cargos fueron oportunamente aceptados por los funcionarios designados al efecto, C.A.B., en su carácter de S.L. del citado Ministerio -cfr. fs.

    1903 Expte. n° 3017/2013/115- y A.P.S., en su carácter de titular de la JIAAC -cfr. fs. 1907 Expte. n° 3017/2013/115-, a quienes se les hizo entrega de las citadas aeronaves.-

  2. En dicho estado, a fs. 1 del presente incidente la defensa de W.A.Z., representante legal de la firma TOP AIR SA, se presentó e indicó haber tomado conocimiento a Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31766522#210977229#20180806093418725 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/14 través del servicio mecánico de la compañía AASA, que la aeronave entregada a la JIAAC se encontraba abandonada a su suerte, a la intemperie, expuesta a factores de riesgo graves y latentes de inminente consecuencia, sumado a que la misma no contaría con seguro, por lo que peticionó se designe a su asistido como depositario fiel de la aeronave en cuestión.-

    Luego, la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil presentó una nota, la cual luce agregada a fs. 4 solicitando se otorgue una audiencia a fin de informar el estado en que se encuentra la aeronave entregada en depósito judicial.-

    Por su parte, previo a la celebración de la audiencia peticionada, se presentó el Ministerio de Seguridad de la Nación solicitando se revoque el carácter de depositario judicial asignado de la aeronave matrícula LV-BPL, dado que la puesta en funcionamiento en condiciones de aeronavegabilidad de la misma ascendería a la suma de USD 347.446,98, más la capacitación del personal –cfr. fs. 5.-

  3. En este estado, con fecha 21 de mayo de 2018 se celebró una audiencia informativa en la que la Presidenta de la JIAAC, A.P.S., manifestó el estado actual de la aeronave matrícula LV-MBY, indicando los pormenores de los costos que irrogarían la puesta en funcionamiento de la misma y las imposibilidades económicas del organismo que preside.-

    Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31766522#210977229#20180806093418725 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/14 A fs. 14/15 luce una nueva presentación de W.A.Z., quien por un lado solicitó

    se revoque la designación de depositario judicial del Ministerio de Seguridad de la Nación, del avión matriculo LV-BPL, designándose a tal efecto a la firma “Aviación Atlántico Sur SA” (AASSA) .-

    Además, el representante legal de TOP AIR SA peticionó se libere la suma de dinero necesaria para ser aplicada exclusiva y únicamente para la reparación y puesta en estado operativo de la aeronave matrícula LV-MBY, a través del servicio técnico especializado de la firma AASSA, resaltando que luego de ello la misma sería entregada a la JIAAC quien tendría interés en conservar el carácter de depositario judicial para el caso de que se le entregue el avión en condiciones de aeronavegabilidad.-

    Finalmente, recalcó que la señalada firma AASSA es la única empresa técnica adecuada para la preservación de los aviones dado que resulta ser el único representante del servicio técnico oficial en el país de la fábrica de aviones Learjet y que la misma posee disponibilidad física (hangar y personal) para la preservación de las aeronaves mencionadas.-

    A su turno, la JIAAC realizó una presentación que luce agregada a fs. 16/18 en donde indicó los pormenores de índole legal, administrativo y presupuestario que imposibilitaban la afectación de los fondos para la puesta en funcionamiento de la aeronave matrícula LV-MBY Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31766522#210977229#20180806093418725 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/14 señalando que de no repararse la misma, continuaría deteriorándose y depreciándose.-

    Sin perjuicio de ello, reiteró que el organismo continúa con la necesidad de contar con la aeronave en cuestión, señalando que podría resultar oportuno la utilización de fondos cautelados -como consecuencia de un siniestro aeronáutico- para la reparación de la misma.-

  4. Así las cosas, se corrió vista a las partes acusadoras a fin de que se expidan respecto de las presentaciones realizadas.-

    Que, tanto la AFIP, la...

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