Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 20 de Marzo de 2018, expediente CCC 038332/2016/TO01/14

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 CCC 38332/2016/TO1/14 Plata, 20 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente N° 38332/2016/14 caratulado: “B., C.D., B.G. s/ Incidente de Falta de Acción”- sobre el planteo de excepción de falta acción interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. A.M.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1 se presentó el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

    A.M.L., y respecto de sus asistidos G.B. y C.D.B., formuló planteo de excepción de falta de acción y en subsidio solicitó su sobreseimiento y la inmediata libertad.

    El letrado defensor manifestó, que acorde lo requerido al cumplimentar con el ofrecimiento previsto en el art. 355 del Código Procesal Penal de la Nación, la Delegación Explosivos de Quilmes-

    Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires- remitió, recientemente, el peritaje efectuado sobre el artefacto secuestrado.

    Al respecto el Sr. defensor, sostuvo que impuesto de su contenido conforme lo dispuesto en la última parte del art. 258 del C.P.P.N, advirtió que la granada incautada era inerte, sin carga explosiva, artefacto que bajo esas condiciones es utilizado para su mera exhibición.

    Expresó que dicha determinación pericial, a su entender, culmina con la vigencia de la imputación enrostrada a sus pupilos, puesto que el objeto incautado no puede considerarse alcanzado respecto a sus cualidades, por el art. 189 bis inc. 1 tercer párrafo del Código Penal.

    Concluyó que por esa razón queda descartado en la conducta reprochada a sus asistidos, la existencia de los elementos típicos, exigidos por la figura en la cual fue encuadrada aquélla y que lo propio acontece, a su vez, con el resto de las municiones secuestradas.

    Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #31443181#201386665#20180320153322716 En función de lo reseñado, el Sr. Defensor Oficial Dr. Adriano Máximo Liva, solicitó se haga lugar a la excepción planteada conforme lo previsto en los arts. 339, inc. 2), 340, 343 y 358 del C.P.P.N, efectúo reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  2. El Sr. Fiscal General, Dr. R.M.M., a fs.

    3/4vta. se expidió favorablemente respecto al planteo de excepción de falta de acción introducido por el Sr. Defensor Oficial con relación a sus asistidos, C.D.B. y G.B., apuntando a ese efecto que, conforme surge del peritaje realizado a la granada secuestrada, la conducta endilgada a los nombrados resulta atípica.

    En tal sentido, luego de recordar la imputación efectuada contra los causantes, en el requerimiento de elevación a juicio, mencionó que dicha atribución, constituye un delito de peligro abstracto, el cual se configura con la simple tenencia de un material prohibido.

    Asimismo expresó que existe acuerdo en la doctrina que con el término tenencia se alude a aquél que ostenta el poder de disposición sobre ciertos objetos, los cuales deben de mantenerse dentro del ámbito de custodia del agente, de modo tal que pueda disponer de ellos simplemente por su propia voluntad.

    El Sr. Fiscal reseñó que el delito imputado es doloso, y que el aspecto subjetivo se constituye con la mera voluntad de tenencia del agente. Citó, al respecto, el “Código Penal y normas complementarias.

    Análisis doctrinal y jurisprudencias”, D.B., E.R.Z., Ed. H..

    Sostuvo, que sin perjuicio de lo dicho, en ciertos casos el peligro de la cosa es inexistente por falta de la configuración de las circunstancias que, si bien no están previstas en el tipo, son presumidas por el legislador, como lo es la capacidad de disparo del arma en cuestión.

    En ese entender, el Sr. Fiscal refirió que de no requerirse la...

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