Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Marzo de 2018, expediente FCT 000112/2016/14/CA006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 112/2016/14/CA6 Corrientes, uno de marzo de dos mil dieciocho.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de M., José Gerardo

P/Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT 112/2016/14/CA6 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Considerando:

Que las presentes actuaciones ingresan a esta Alzada, en virtud del recurso

de apelación articulado por la Defensa Oficial a fs. 09/11 vta., contra el decisorio

obrante a fs. 06/08 por medio del cual el juez de anterior grado rechazó

nuevamente la excarcelación solicitada en favor de J..

A fs. 17 se inhibe el Sr. Juez de Cámara, Dr. R. L. G.,

integrándose el Tribunal a fs. 18/19.

La defensa se agravia por considerar que el pronunciamiento impugnado

resulta nulo al carecer de debida fundamentación (art. 123 del CPPN), habida

cuenta que –sostiene el magistrado a quo habría denegado la excarcelación

solicitada basándose en las mismas razones del anterior rechazo, sin evaluar la

nueva situación planteada en el pedido excarcelatorio, lo que –a su modo de ver

ameritaba un tratamiento distinto. Sigue diciendo que no se constatan los motivos

concretos de peligrosidad procesal que autorizan el encierro cautelar de su

asistido, de conformidad al P.“Díaz Bessone” de la Cámara Federal de

Casación Penal, tildando de inválido el decisorio cuestionado por violación del

art. 10 de la ley 24.050. En tal sentido, afirma que no se verifica en autos la

existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte de

M.. Que la afirmación efectuada por el instructor referido a la pertenencia del

nombrado a una organización narco criminal no resulta ser más que una hipótesis,

sin elementos que demuestren lo que se afirma. Sostiene que si se acepta el

argumento de que las escalas penales constituyen una presunción iuris tantum de

que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el proceso, se

destruye el principio de inocencia al invertir la carga de la prueba. Finalmente,

critica que se utilice como fundamento de la negativa a conceder la libertad a su

defendido, el argumento de la proximidad de la elevación de la causa a juicio,

pues ello acreditaría la imposibilidad de entorpecimiento de la investigación.

Al contestar la vista a fs. 22, el representante del Ministerio Público Fiscal

manifiesta que no adhiere al recurso interpuesto por la defensa.

De conformidad a lo dispuesto por mayoría...

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