Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Enero de 2018, expediente FTU 400249/2010/TO01/14

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400249/2010 Incidente Nº 14 - IMPUTADO: COLINA, W.D. s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS San Miguel de Tucumán, 11 de enero de 2018.- JP AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a despacho para resolver la solicitud de la incorporación al Régimen de Semilibertad y Salidas Transitorias efectuadas a fs. 02 y 03/14 a favor de W.D.C., y CONSIDERANDO:

I-Que a fs. 02 y 03/14 de las presentes actuaciones la defensa oficial solicita la incorporación del interno W.D.C. al régimen de Semilibertad y de Salidas Transitorias, ambos contemplados en la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24660.

II- Que a fs. 81 vta. se corrió vista al Sr. Fiscal General conforme lo ordenado por decreto de fs. 01 y vta., contestando el mismo a fs. 82. D. elF. que se opone a los beneficios solicitados por la Defensa de Colina.

III- Que W.D.C. ha sido condenado a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos mil quinientos ($1500), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, declarándoselo reincidente por segunda vez, mediante sentencia de fecha 05 de octubre de 2017 cuya copia glosa a fs. 17/22 de este incidente, la cual se encuentra firme.

Fecha de firma: 11/01/2018 Alta en sistema: 12/01/2018 Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #31097551#197345697#20180111105459612

IV- Que corresponde, por lo tanto, a este Tribunal Oral y conforme lo normado por el art. 11 de la Ley 24660, trasladar las prescripciones abstractas de la ley a la situación específica de W.D.C..

V- Que cabe, en primer término, considerar el tiempo de detención que lleva cumplido el nombrado, conforme al cómputo provisorio de Secretaría obrante a fs. 23. Atento al mismo, el interno ha cumplido al 20 de diciembre de 2017 un año, once meses y once días de prisión, por lo que al día de la fecha cumplió la parte de condena que exige el art. 17, acápite I, inciso a), ley 24660 para acceder a los beneficios de la ley.

VI- Que, en segundo término, corresponde tener presente lo normado por el art. 17 acápite

  1. Al respecto, de los informes expedidos por la Dirección Nacional de Reincidencia (fs. 49/56), la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 36/37)

y por las fuerzas de seguridad requeridas (Prefectura Naval fs. 31; Policía Federal Argentina fs. 33/35; Policía de Tucumán fs. 40/44; Gendarmería Nacional fs. 57 y Policía de Seguridad Aeroportuaria fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR