Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2017, expediente FRO 045857/2015/14/CA010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 20 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 45857/2015/14/CA10 de entrada “Incidente de Nulidad en autos AGÜERO, F.A.; AGÜERO, D.E.;P., J.I. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 4 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Dr. A.J.P., en ejercicio de la defensa técnica de F.A.A., D.E.A., J.I.P., P.G.A., A.G.C., M.D.R. y M.R.G. (fs. 21/31/vta.) contra la Resolución del 15/03/2017, mediante la cual se dispuso rechazar el planteo de nulidad de la resolución del 5/08/16, que ordenó

los allanamientos efectuados en autos y deducido por la defensa de los imputados de mención a fs. 1/9 (fs. 18/20/vta.).

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 38), se tuvo a la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G., U en ejercicio de la defensa técnica de Jésica Marina Güevara por adherida al recurso interpuesto (fs. 54), se designó audiencia oral en los términos previstos por el Art. 454 del C.P.P.N. (fs. 55), se agregaron minutas sustitutivas del informe in voce presentada por el F. General Ad-Hoc (fs. 56/57/vta.), por la Dra.

R.A.G. (fs. 58 y vta.) y por el Dr. A.J.P. (fs. 59 y vta.), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 60).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al interponer el recurso de apelación, la defensa técnica de F.A.A., D.E.A., J.I.P., P.G.A., A.G.C., M.D.R. y M.R.G. señaló que la resolución del 15/03/20017 mediante la cual se rechazó

    el planteo de nulidad de las órdenes de allanamientos es infundada, que solo en apariencia resuelve lo solicitado y se expide respecto de una nulidad que no fue alegada.

    Recordó que su parte planteó la nulidad de las órdenes de Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29051658#188885646#20170920094619853 allanamiento por carecer la resolución que las ordena de fundamentación suficiente y que nunca alegó la nulidad del resultado de éstos y, por tanto, agregó, los párrafos 8, 9, 10 y 11 (identificados con el número 5) resuelven un pedido, que, reiteró, no fue articulado.

    Señaló que la única posible fundamentación de la sentencia es un solitario párrafo (el 6º) que dice textualmente: “Por otra parte, al expedirse el Fiscal Federal nº 3, se sostuvo en relación a este primer planteo que tanto las circunstancias que precedieron al accionar policial –denuncia formal radicada ante la autoridad prevencional-como el contexto en que finalmente se produjeron los allanamientos, dan andamiaje a la actuación policial...” el que , en su criterio, es genérico y poco preciso y no habilita a considerar a la sentencia como debidamente fundada.

    Asimismo la defensa de los imputados mencionados reiteró los argumentos efectuados en el pedido hecho en primera instancia y solicitó que se revoque la resolución recurrida y se declare la nulidad de la resolución del 5/08/2016 que ordenó los allanamientos producidos en esta causa por considerarla infundada (fs. 21/31/vta.).

    Efectuó una reseña de los hechos suscitados en la causa y luego, conforme analizaré más adelante, señaló los motivos de agravio respecto de cada domicilio por separado (fs. 21/31/vta.).

  2. ) Por su parte, la Dra. R.A.G., Defensora Pública Oficial Nº 1 de los Tribunales Federales de Rosario, en ejercicio de la defensa técnica de J.M.G., al adherir al recurso de apelación interpuesto, señaló que la resolución en crisis no brinda razones valederas que hubieren legitimado la emisión de órdenes de allanamiento sobre los domicilios requisados, entre ellos, el de calle B. 290 de Cañada de G., donde fue hallada y detenida su asistida.

    Resaltó que los partes preventivos que fueron incorporados en autos no conducen a la convicción necesaria para proceder al allanamiento de las Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29051658#188885646#20170920094619853 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B viviendas que fueron sindicadas por el personal interviniente.

    Manifestó que de su la lectura se evidencia el recurrente uso potencial, además del abuso del ejercicio conjetural, basado en prejuicios y análisis subjetivos que no pudieron ser corroborados en el desarrollo de la investigación con elementos objetivos que pudieren autorizar los allanamientos ulteriormente peticionados.

    En muchas ocasiones, agregó, quedó plasmada la deficiente calidad de las filmaciones concertadas, lo que denota una precaria investigación, además, añadió, no se han concretado cortes o detenciones de supuestos compradores de estupefacientes, circunstancia que, según dijo, hubiera corroborado en algún grado mayor la hipótesis delictiva que sostenía la prevención.

    Solo se advierten, dijo, excusas brindadas en todos los partes referentes a la posibilidad de frustración del éxito de la investigación, sin contar, agregó, los errores en que se incurre al detallar los domicilios a allanar, U circunstancia que, en su criterio, motivó la intrusión en la vivienda de su asistida quien no aparece en las investigaciones y sin perjuicio de ello hoy se encuentra procesada en las presentes actuaciones.

    Así, adujo, en el parte preventivo del 23/12/2015 obrante a fs. 8/12 que fue invocado como fundamento que justificaría el allanamiento llevado a cabo sobre su pupila, se hace alusión a que “personal de esta brigada siempre supo (sin poder corroborar) que las maniobras de comercialización continuaron sin interrupción asimismo no es la primera vez que vuelven a denunciar a esta persona.”

    Además, agregó, se aclara que “no se procede a la intercepción e identificación de persona alguna”, “que las secuencias no son apreciables de buena calidad”, entre otras excusas tendientes a reemplazar prueba objetiva con las insólitas apreciaciones que reinan en éstos.

    A fs. 31, dijo, se alude a que sin elementos fílmicos se observó

    que alguien habría ingresado para luego salir de la finca “por lo que daría a Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA...

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