Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 20 de Abril de 2017, expediente FCR 004541/2015/TO01/14

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 4541/2015/TO1/14 Comodoro Rivadavia, de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

El Incidente de Excarcelación de P.L., Nº FCR 4541/2015/TO1/14, desprendido de los autos Nº FCR, 4541/2015/TO1.-

Y CONSIDERANDO Que a fs. 34/42 la Defensa Pública Oficial de P.L. interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 5 de abril de 2017 (fs.

32/3vta.) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.-

Que la parte recurrente propicia se case sentencia interlocutoria que resolvió: “RECHAZAR la excarcelación peticionada por la Defensa Pública Oficial de P.L., bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención…”.-

Sostiene como agravios que: A) el TOF rechaza el pedido excarcelatorio sin comprobar la existencia de los riesgos procesales a los que alude el CPP como únicos permisos constitucionales para restringir el derecho a la libertad durante el proceso penal; y B) asienta su decisión en que no se acreditó un especial arraigo o exhibió

una vocación de sujeción, lo que resultan “argumentos aparentes de fundamentación” que no hace más que demostrar con claridad la arbitrariedad de la sentencia que se critica..

Hace reserva del caso federal.-

Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art.

457 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-

En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-

Que la tutela en instancia superior del derecho a la libertad en el proceso debe ejercerse por vía de los incidentes excarcelatorios, en los cuales cabría el recurso de casación si mediaren específicas cuestiones federales o arbitrariedad en el pronunciamiento de segunda instancia, “Di Nunzio” (Fallos ·28:1108).-

También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el...

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