Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Diciembre de 2016, expediente FCT 001944/2015/14/CA006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1944/2015/14/CA6 Corrientes, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Excarcelación de M.,

C. R. P.ón Leyes 23.737 y 22.415”, Expte. N° FCT

1944/2015/14/CA6 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal

N° 2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido a fs. 12/15 por la defensa del imputado C., contra

el interlocutorio de fs. 10/11 vta. por medio del cual el juez de anterior grado

rechazó el pedido de excarcelación articulado en favor del nombrado.

A fs. 25 se inhibe el Sr. Juez de Cámara, Dr. R. L. G.,

integrándose el Tribunal mediante Resolución Nº 744/16 de la Cámara Federal de

Casación Penal, obrante a fs. 31.

El recurrente sostiene, en lo esencial, que al dictaminar el Fiscal Federal

alega que la pena prevista para el delito por el que fue procesado su defendido

(comercio de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, de los

arts. 5 –inc. C y 11 –inc. C de la ley 23.737) tornaría improcedente el pedido de

externación, haciendo referencia el magistrado de anterior grado al hecho de

haberse secuestrado dos motocicletas y la suma de pesos $637.955 en el

departamento que habita su defendido junto a su madre, así como la

circunstancias de hallarse pendiente de producción pericias sobre los celulares

secuestrados y otras diligencias probatorias, pero sin especificar cuáles. Al

respecto, cuestiona que se sostenga la existencia de riesgo procesal sobre la base

del poderío económico de la supuesta organización a la que pertenecería M.,

dado que no se ha tenido en consideración que éste pertenece a una clase social

baja, lindante a no poder cubrir sus necesidades básicas, carece de vehículos,

propiedades u otros bienes, convive con su madre y sus hermanos, careciendo –

afirma de capacidad económica para mantenerse en la clandestinidad. Sigue

diciendo que M. no intentó darse a la fuga, no entorpeció el accionar de la

justicia, posee fuerte arraigo y carece de antecedentes penales, lo que acreditaría

la inexistencia de peligrosidad procesal. Que el encierro cautelar no puede

constituir un anticipo de pena, debiendo tener andamiaje en un fundado temor de

fuga o entorpecimiento de la investigación, el que considera insuficientemente

probado en autos, gozando el encausado del status de inocencia durante la

tramitación del proceso penal, por lo que –opina la libertad constituye la regla,

siendo su excepción la prisión preventiva. Cita el plenario “D.” de la

Cámara Federal de Casación Penal y precedentes de este Tribunal en apoyo de su

posición.

En la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN (ley 26.374) el

recurrente puso de resalto las condiciones personales de su defendido,

manifestando que carece de antecedentes, colaboro en todo momento con la

acción de la justicia, lo que habría quedado evidenciado en el testimonio del

agente C., al no haberse resistido al...

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