Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Diciembre de 2016, expediente CFP 004209/2013/TO01/14/CFC004

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4209/2013/TO1/14/CFC4 REGISTRO N° 1712/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 596/610 vta. de la presente causa CFP 4209/2013/TO1/14/CFC1, caratulada: “ROSALES, D.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal, con fecha 14 de marzo de 2016 y en el marco de la audiencia de debate, decidió

    I. NO HACER lugar a las nulidades articuladas por la defensa del imputado D.A.R. (…)

    II. –

    TENER PRESENTE las reservas de caso federal y de recurrir en casación

    . Por su parte, mediante veredicto del 7 de abril de 2016, cuyos fundamentos fueron dictados el día 14 de abril de 2016, dicho colegiado resolvió –en lo que aquí interesa– “

    I.- NO HACER LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD del art. 50 del Código Penal de la Nación.

    II.- CONDENAR a D.A.R., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por igual tiempo al de la condena y el resto de las ACCESORIAS LEGALES, Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27026357#168849678#20161227084321845 debiendo afrontar el pago de las COSTAS emergentes del proceso (artículos 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45 y 292, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación y 398 y ss., 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    III.- DECLARAR REINCIDENTE a D.A.R. (art. 50 del Código Penal de la Nación).

    IV.-

    CONDENAR a D.A.R., a la PENA ÚNICA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la condena impuesta en el punto II de esta sentencia y la pena única de prisión perpetua, accesorias legales y costas, dictada el día 27 de octubre de 2000 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, en la causa N° 713, al ser condenado como coautor de los delitos de robo agravado por el uso de armas, en grado de tentativa, en concurso ideal con homicidio agravado (arts. 55 y 58 del Código Penal de la Nación)

    – (cfr. fs. 571/572 y 573/589 respectivamente, el destacado obra en el original).

    II. Que contra dichos pronunciamientos interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor G.G.D., en su carácter de asistente técnico de D.A.R. (fs. 596/610 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 611/614 y mantenido a fs. 621 por la señora Defensora Pública Coadyuvante ante esta instancia, doctora M.F.L..

    III. Que la parte recurrente invocó los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Con carácter liminar, la defensa cuestionó el Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27026357#168849678#20161227084321845 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4209/2013/TO1/14/CFC4 rechazo de los diversos planteos de nulidad formulados ante el tribunal de juicio.

    En primer término, consideró que resultan nulas la requisa y la detención de su asistido, toda vez que no existieron elementos para justificar la realización de dichas medidas.

    Al respecto, sostuvo que en razón de los datos que fundaron la orden de allanamiento y de detención librada en autos las únicas personas pasibles de ser detenidas eran la pareja constituida por los consortes F.G. y E.V., toda vez que éstos –a diferencia de Rosales– residían en el domicilio allanado y su nacionalidad coincidía con la descripta por la prevención respecto de las personas que se dedicarían al comercio de estupefacientes.

    A ello agregó que el lugar en que fue habido el estupefaciente (en el interior de la habitación ocupada por la pareja ya referida) da cuenta que el causante carecía de responsabilidad alguna en el tráfico ilícito informado por la investigación policial preliminar.

    En conclusión, afirmó que no existieron elementos serios para disponer la requisa y detención de Rosales como tampoco para secuestrar el documento que aquel llevaba en su pantalón.

    En segundo lugar, reiteró que el inicio de las presentes actuaciones resulta nulo por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción.

    Sobre el particular, recordó que R. fue convocado por el juez federal a fin de establecer su responsabilidad en una investigación por presunta Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27026357#168849678#20161227084321845 infracción a la ley 23.737 y que, en dicho contexto, la existencia de un documento falso en poder del causante fue conocida cuando éste expresó su identidad en la entrevista previa con su defensor.

    En base a ello, dado que la necesidad de investigar el suceso ilícito surgió del dato brindado por el propio imputado y que este último no fue informado detalladamente de todos sus derechos en el acto previo –

    como, por ejemplo, el derecho a negarse a declarar– la información proporcionada por R. –según el juicio de su defensa– equivale a una denuncia, ya que se trata de un hecho que el juez conoció por dichos de una tercera persona –el imputado– y no por darse un supuesto de delito in fraganti como fue sostenido.

    En tercer término, en relación al planteo de nulidad de los peritajes de fs. 392/394 y 440/444, la defensa objetó la falta de notificación de dichas medidas en tiempo oportuno por estimar que no se encuentran corroboradas la sencillez y la urgencia previstas por el art. 258 del ritual.

    En esta dirección, reiteró que los decretos que ordenaron los dos peritajes sobre el documento secuestrado no fueron notificados en tiempo debido, por lo que no existió posibilidad de intervenir a su respecto; ello así, sin perjuicio de recordar que la nulidad intentada opera por imperio legal.

    Así, discrepó sobre la existencia de un supuesto de “urgencia” motivado en la detención de R., ya que éste se encontraba privado de su libertad a disposición de un juzgado de ejecución. De allí, dijo, Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27026357#168849678#20161227084321845 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4209/2013/TO1/14/CFC4 resultaba posible que el juez de la causa ordenara lo peritajes, obtuviera el resultado y contara con ocasión para resolver la situación procesal del causante sin ningún riesgo en caso de dictar a su respecto la prisión preventiva.

    De igual modo cuestionó la “sencillez” de las medidas que invocara el a quo en atención a su reiteración por distintos motivos como así también dada la tarea desarrollada por los peritos y las dificultades que se presentaron.

    Finalizado este tramo de la impugnación, la defensa indicó que la sentencia recurrida carece de fundamentación en el tratamiento de la materialidad del hecho y la participación criminal de Rosales.

    A su respecto, sostuvo que no se encuentra probado que R. se haya identificado ante la prevención bajo la falsa identidad de M.G.T., toda vez que el contenido del acta de allanamiento, las declaraciones de los testigos civiles de procedimiento como así también del personal policial interviniente descartan dicha hipótesis.

    Ello, a entender del recurrente, reviste particular importancia toda vez esa defensa postuló la atipicidad de la conducta con fundamento en que el secuestro del documento no supera el umbral de mero acto preparatorio, ya que R. nunca exhibió el instrumento ni pretendió eludir el accionar del personal policial mediante la manifestación de la falsa identidad susceptible de ser confirmada a través de dicho instrumento; por el contrario, dijo, R. no sólo Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27026357#168849678#20161227084321845 aceptó pasivamente su detención sino que confirmó su verdadera identidad en sede judicial, lo cual permite descartar cualquier comienzo de ejecución de la conducta imputada.

    Por otra parte, calificó de infundado el rechazo de la inconstitucionalidad del régimen de reincidencia postulada por esa defensa y, en dicho sentido, reiteró que su planteo encontró basamento en el incremento de la reacción punitiva estatal que se verifica ante la improcedencia de la libertad condicional para los reincidentes, amén de destacar la afectación al principio de culpabilidad que acarrea el instituto objetado.

    Por lo demás, entendió que, a tenor de las características del caso, no existió una mayor culpabilidad en la conducta de Rosales como tampoco un desprecio de su parte hacia la ley.

    A continuación, cuestionó la unificación de penas dictada en autos y, en esta inteligencia, criticó

    que el a quo se considerara facultado para ello por ser el órgano que dictó la última...

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