Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Noviembre de 2016, expediente FSA 044000250/2012/14/CFC011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 44000250/2012/14/CFC11 “Sánchez, R. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1513/16 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Fiscalía en esta causa n°

44000250/2012/14/CFC11 caratulada: “S., R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

Que los argumentos sobre los cuales la Cámara Federal de Apelaciones de Salta concedió el arresto domiciliario de R.S., por su entidad no se observan refutados en la impugnación intentada, lo que anuncia su falta de viabilidad.

En efecto para así resolver el a quo realizó un pormenorizado análisis del caso en el cual descartó la existencia de los riesgos procesales previstos en el art. 319 del C.P.P.N.

Para ello tuvo en cuenta la imputación provisoria que se le realiza al encausado y, en ese marco, la baja jerarquía que revestía al momento de los hechos, su arraigo, el comportamiento de S. frente al proceso, que carece de otros procesos penales y el tiempo que estuvo detenido.

Pautas no computadas por el recurrente quien no hizo más que exhibir su desacuerdo con lo resuelto pero sin dar fundamentos que permitan revisar lo decidido a la vez que descubren la insuficiencia argumental del recurso intentado, cuyo sustento principal fueron cuestiones generales que omitió

trasladar al caso en concreto.

En virtud de lo expuesto, entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto, sin costas.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la decisión del juez del primera instancia y, por tanto, le otorgó a R.S. el arresto domiciliario (fs. 140/44).

    Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #27748948#166262918#20161111112237892 Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 157/67), el que fue concedido a fs. 168/9vta.

  2. ) A resumidas cuentas, el recurrente considera que la decisión impugnada es arbitraria porque se le otorgó el arresto domiciliario a una persona imputada por delitos de lesa humanidad sólo en razón de la edad, ya que no padece de problemas de salud, razonamiento que no se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos análogos. Asimismo, acompañó constancias que dan cuenta del amedrentamiento de una testigo del juicio donde S. se encuentra imputado –debate en vías de realización-, ello como cuestión novedosa tendiente a fundamentar un riesgo procesal.

  3. ) Sentado lo anterior, deviene necesario en primer lugar, recordar la imputación que pesa sobre el enjuiciado para luego especificar los argumentos vertidos por el a quo para decidir del modo en que lo hizo.

    En ese orden, surge del expediente que R.S. fue procesado con prisión preventiva el día 20/12/2013 en orden a los delitos de privación de la libertad agravada por violencia o amenazas (3 hechos) en concurso real con el delito de torturas (1 hecho), todo en grado de coautor; encontrándose esa causa elevada a juicio.

    Asimismo, el 1/10/15 fue...

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