Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 14 de Septiembre de 2016, expediente FGR 083000779/2011/TO01/14

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000779/2011/TO1/14 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente INCIDENTE de SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD de L.A.F. BARRERA N° FGR83000779/2011/TO1/14 formado en la causa caratulada “DI PASQUALE, J.H. y otros s/Delitos c/la Libertad y otros” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Ad hoc de Neuquén; Y CONSIDERANDO:

  1. Que se inicia esta incidencia con la presentación de la Defensora Oficial M.L.I. por medio de la cual solicita la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente de su asistido L.A.F.B., en los términos del art. 77 del CPPN, y su consecuente apartamiento de la causa (fs. 23/25).

    Que a fs. 1/3 se encuentra agregado el informe elaborado por el Dr. Ángel LOMBINO -del Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense del Poder Judicial de Neuquén- quien se expidió

    en relación con el imputado en los términos del art. 78 del CPPN, conforme lo solicitado por el Tribunal actuante en el Expte. FGR 83000804/2012/TO1 “C., N.R. y otros s/delitos contra la libertad y otros”. Del mismo se desprende que F. BARRERA “no se encuentra en condiciones psíquicas para estar en juicio”.

    Que del informe realizado por el médico del cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la DGN –E. MERCURIO-

    quien participó en la entrevista Médica Psiquiátrica efectuada por el profesional del Gabinete Forense provincial (Dr. LOMBINO) surge que FARIAS BARRERA presenta un cuadro de deterioro cognitivo que limita su autonomía psíquica con dificultades para retener y evocar Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.J.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SOL M.C., SECRETARIA #28537050#162007587#20160914091932605 información compleja como la que se podría ventilar en jornadas extensas de debate oral… desde una perspectiva psiquiátrico forense, el cuadro que presenta le impide desempeñarse y participar en un debate oral con la autonomía psíquica de dicho acto requiere.

    A fs. 6/15 y 16/17 obran informes elaborados por los Neurólogos Lorena ETCHEVERRY DOMEÑO y O.E.B., aportados por la Defensora Oficial.

    Asimismo, como consecuencia de un pedido realizado por el representante de la Fiscalía General, con fecha 11 de abril se llevó a cabo la examinación de FARIAS BARRERA en su domicilio particular por parte del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación, en la que participaron los peritos propuestos por los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, agregándose copia de los informes a fs. 18/22 y 40/42, a cuyas conclusiones me referiré más adelante.

  2. Corrida vista al Sr. FISCAL GENERAL, entiende que dada la condición de condenado de FARÍAS BARRERA frente a este proceso, corresponde analizar la petición en términos del art. 495 del CPPN, y no como un supuesto de incapacidad procesal (art. 77 del CPPN). A su vez, advierte que ninguna de las prescripciones de la norma es de aplicación al caso, más aún teniendo en cuenta las condiciones en que el imputado viene cumpliendo la pena –prisión domiciliaria-, razón por la cual considera que sus derechos, especialmente el derecho a la salud, se encuentran garantizados.

    En su dictamen descalifica las conclusiones arribadas por el forense TORO MARTINEZ (del CMF PJN), por entender que no da ninguna base fáctica ni científica que permita...

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