Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 30 de Agosto de 2016, expediente FMP 011016459/2003/TO01/14

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 11016459/2003/TO1/14 Mar del Plata, de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente incidente nro.

11016459/2003/TO1/14 caratulado “INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE PALAVECINO-SILVA-DONDERO-BREZ Y OTROS“ en autos “PALAVECINO Y OTROS S. DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” , y, 1) Que a fs. 1/11 la defensa técnica de M.P., Dr. G.L., interpone excepción de falta de acción aclarando que si bien fue una cuestión ya planteada en otras instancias, la acción penal que sustenta el presente proceso se encuentra extinguida conforme lo disponen los arts. 339 y 361 del CPPN.-

Realiza un pormenorizado análisis de la normativa que regula los servicios adicionales efectuados por personal de Prefectura Naval Argentina, así como la modalidad en que se llevan a cabo las guardias y sus respectivos controles.- Sostiene que en la materia, existe un desconocimiento funcional por parte de quienes tienen a su cargo la acusación, lo que ha motivado según su entender un dispendio jurisdiccional de 13 años.-

Reafirma que su defendido no reúne los requisitos subjetivos del tipo penal endilgado, esto es defraudación contra la administración pública, puesto que P. cumplió con una orden que no viola ninguna ley, lo que implica ausencia de conducta típica.

Analiza también las constancias del “libro de guardia” del Consorcio Portuario los días en que supuestamente sucedieron los hechos.- Concluye afirmando que el importe que habría recibido su cliente por el servicio de guardia, resulta insignificante por lo que se está frente a la aplicación del principio de bagatella.-

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28145715#159789758#20160829085058017 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 11016459/2003/TO1/14 Finaliza sus alegatos solicitando la prescripción de la acción penal.-

Cita jurisprudencia y subsidiariamente ofrece prueba.-

2) Que a fs. 12/19 se presenta la Sra.

Defensora Oficial, Dra. N.C., y en representación del imputado J.J.V., quien en oportunidad del traslado dispuesto por el art. 354 del CPPN introduce la cuestión de la vulneración de la garantía del plazo razonable, solicitando su tratamiento previo dado su carácter de orden público.-

Realiza un extenso análisis de la garantía invocada, citando doctrina y jurisprudencia nacional e internacional.

Afirma que en autos no existe ni complejidad del asunto, ni actividad dilatoria que haya obstaculizado el normal desarrollo del proceso, siendo la mora judicial el único elemento responsable de la excesiva duración de la causa según su entender.

Valora y analiza las fechas en que llevaron a cabo los actos trascendentales en el proceso, contabilizando una duración de doce años y dos meses, lo que excede holgadamente todo plazo razonable de duración.-

Que al igual que la anterior defensa, ofrece prueba en forma supletoria.-

3) A fs. 20/ 25, se presenta el Dr.

A.B.C. en representación de los imputados Dondero, R., S., B., Ríos, A. y M., quien también y en oportunidad de la vista conferida en los términos del art. 354 del CPPN, interpone excepción de falta de acción por extinción de la acción penal.-

Sostiene que se ha verificado en autos una excesiva e injustificada demora, en claro detrimento de sus defendidos.-

Cita jurisprudencia del máximo tribunal y ofrece prueba en forma supletoria.-

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F...

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