Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Julio de 2016, expediente FCB 014304/2013/14/CA007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 27 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Suspensión de Proceso a Prueba de CARBONE, M.D. en autos: HIDALGO, J. y otros s/falsificación de moneda – falsificación de moneda extranjera” (Expte. FCB 14304/2013/14/CA7), venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor M.M.M., en el carácter de defensor de M.D.C., en contra la resolución dictada con fecha 30 de diciembre de 2015 por el Juzgado Federal Nº1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “...

  1. RECHAZAR el pedido de suspensión del juicio a prueba, solicitado por el Dr. M.M. a favor de su defendido, M.D.C., D.N.I./L.E Nº 25.588.810, argentino, nacido el día 17/02/1977 en la ciudad de Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe, hijo de M.C. y maría de la Cruz Albarenga (conf. Art. 76 del C.P. y 293 del C.P.P.N)...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver el recurso de apelación deducido con fecha 10 de febrero de 2016 por el doctor M.M.M., en el carácter de defensor técnico de M.C., en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  3. De acuerdo a constancias de autos principales, que se tienen a la vista, con fecha 07 de septiembre de 2010, personal policial del Departamento de Delitos Económicos, dependiente de la Policía de la “Suspensión de Proceso a Prueba de CARBONE, M.D. en autos: HIDALGO, J. y Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA de moneda otros s/falsificación – falsificación de moneda extranjera” -Expte. FCB 14304/2013/14/CA7-

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27762635#154406394#20160728083035606 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Provincia de Córdoba, recibió una denuncia anónima, formalizada a través de un sobre que contenía un billete de cien dólares y una nota con la leyenda “acá les dejo un billete falso, los hace un tal T. de barrio Las Violetas”, brindando asimismo el supuesto número telefónico de la persona denunciada.

    A raíz de ello, se instruyen actuaciones prevencionales Nº 44/10, surgiendo con el devenir de la investigación llevada a cabo que M.D.C., entre otros encartados, habría falsificado billetes –

    dólares y pesos-, como así también habría tenido en el ámbito de su custodia instrumentos destinados a la falsificación de moneda.

    Conforme la reformulación y ampliación de la requisitoria fiscal de fecha 03 de junio de 2015 (fs.

    2886/2890 de autos principales), se atribuye a M.D.C. la supuesta participación en los hechos delictivos que fueron calificados por el Fiscal Federal Nº1 de Córdoba como: Falsificación de moneda (282, 1er.

    supuesto del CP) -cuatro hechos en carácter de coautor-, Tenencia de instrumentos destinados a falsificar moneda (299 CP) –un hecho en carácter de coautor-.

    Con fecha 25 de noviembre 2015, el doctor M.M., en el ejercicio de la defensa técnica de M.D.C., solicita la suspensión del juicio a prueba de su pupilo, de conformidad a lo estipulado por los artículos 76 bis, ter y quater de CP y 293 del CPPN (ver fs. 1/3).

    Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, y en oportunidad de evacuar la misma mediante dictamen de fecha “Suspensión de Proceso a Prueba de CARBONE, M.D. en autos: HIDALGO, J. y Fecha de firma: 27/07/2016 otros s/falsificación de moneda – falsificación Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA de moneda extranjera” -Expte. FCB 14304/2013/14/CA7-

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27762635#154406394#20160728083035606 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 14 de diciembre de 2015, el señor F.F. se pronuncia desfavorablemente, por considerar improcedente el beneficio solicitado (ver fs. 11 y vta.).

    Con fecha 30 de diciembre de 2015, el Juez Federal Nº1 de C. rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado a favor de M.D.C., constituyéndose esta decisión en el motivo de agravio que causa la intervención de esta Alzada. Ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa del nombrado con fecha 10 de febrero de 2016 (15/16).

    Para así decidir, el Juez tuvo en cuenta la escala penal en abstracto de los delitos que se le imputan a M.D.C. en la presente investigación, considerando cómo la más gravosa aquella prevista en el artículo 282 del CP -3 a 15 años de prisión-.

    Por su parte, teniendo en cuenta las constancias de la causa, consideró que M.D.C. continuó delinquiendo pese a la iniciación de distintas causas penales seguidas en su contra. Como prueba de ello cita el testimonio de suspensión de juicio a prueba librado por el Tribunal Oral Nº2 de Rosario (fs.8). Valoró también que el nombrado, a su criterio, no tendría intención alguna de desistir en su accionar delictivo, pues, habiendo sido beneficiado con una suspensión del juicio a prueba por el Tribunal Federal Nº2 de Rosario, volvió a ser imputado en esta causa por hechos similares.

    Asimismo, y más allá de lo expuesto, principalmente tuvo en cuenta para denegar la aplicación del instituto el carácter vinculante del dictamen fiscal.

    Suspensión de Proceso a Prueba de CARBONE, M.D. en autos: HIDALGO, J. y Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA de moneda otros s/falsificación – falsificación de moneda extranjera

    -Expte. FCB 14304/2013/14/CA7-

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27762635#154406394#20160728083035606 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Al respecto, estimó que el consentimiento que debe prestar el representante del Ministerio Público Fiscal para el otorgamiento del beneficio, es una condición necesaria e ineludible en los términos...

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