Incidente Nº 14 - DENUNCIANTE: A.F.I.P. - D.G.I. APODERADA JIMENA GALLARDO IMPUTADO: BOSSIO, DANIEL OSCAR Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION
Fecha | 20 Diciembre 2016 |
Número de expediente | CPE 002070/2000/14/CFC003 |
Número de registro | 167537722 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional REGISTRO NRO:1671/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 117/126 de la presente causa CPE 2070/2000/14/CFC3 caratulada “BOSSIO, D.O. y PUJOL, J.A. s/
infracción ley 24.769””; de la que RESULTA:
I. 1Que la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con fecha 19 de mayo de 2016, resolvió “revocar la resolución apelada y hacer lugar a la excepción deducida disponiendo el sobreseimiento de D.O.B., J.A.P., L.M.S. y P.A.A.S..
Sin costas” (fs. 257/259).
II. 1Que contra dicha resolución interpusieron recursos de casación la doctora J.G., apoderada de la querellante A.F.I.P.-D.G.
I. y el doctor G.P.B., representante del Ministerio Público Fiscal.
El recurso deducido por la parte querellante fue concedido parcialmente, con relación a la segunda causal casatoria (cfr. fs. 285/285 vta.) y fue mantenido a fs.
289.
La presentación recursiva interpuesta por el F. General fue concedida en los términos de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. y fue mantenido en esta instancia a fs. 290.
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27732256#167537722#20161220145115237
III. a. Recurso de casación deducido por la doctora J.G., apoderada de la parte querellante A.F.I.P.-D.G.I.
En primer término, la parte querellante señaló los requisitos de admisibilidad formal del recurso (cfr. fs.
264 vta./266).
Seguidamente, conforme el art. 456, inc. 2, del C.P.P.N., entendió que el tribunal “a quo” omitió
indebidamente considerar “la infinidad de planteos efectuados en el expediente” (fs. 267 vta.) que, a su juicio, impide considerar que el plazo de tramitación de la causa sea irrazonable.
En otra línea de análisis, con invocación del primer motivo casatorio previsto en el art. 456 del C.P.P.N., la parte querellante postuló que la resolución recurrida incurrió en una errónea aplicación de las leyes 23.771 y 24.769 e implicó un menoscabo para el ejercicio del derecho de defensa de la parte que representa.
En otro tramo de su presentación recursiva, la A.F.I.P.-D.G.
I. destacó que, tal como se había apuntado en el marco de un incidente de nulidad previo, se trata de una investigación de una ostensible complejidad, con una cantidad importante de personas investigadas, sin que la actividad procesal desarrollada haya superado el plazo razonable (cfr. fs. 274/ 274 vta.).
Por último, hizo reserva de caso federal.
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Recurso de casación deducido por el doctor G.P.B., representante del Ministerio Público Fiscal.
El recurrente encauzó su pretensión recursiva en los términos de ambos incisos del art. 456 del código ritual.
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27732256#167537722#20161220145115237 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional En primer lugar, expuso las razones por las cuales señaló que su recurso resulta formalmente admisible (cfr.
fs. 278/278 vta.).
Luego de recordar los antecedentes del caso y la fundamentación de la resolución recurrida (cfr. fs. 287 vta./280 vta.) el impugnante se agravió por cuanto el “a quo” afirmó la irrazonabilidad del tiempo transcurrido en la tramitación de la causa “mediante una forma genérica”
(fs. 281) y, por lo tanto, arbitraria en los términos del art. 123 del C.P.P.N. Concretamente, refirió que en el pronunciamiento puesto en crisis se soslayó la complejidad de la maniobra investigada y de la tramitación del expediente principal, la cantidad de imputados y hechos objeto de imputación, así como las diversas incidencias planteadas por las defensas de los distintos imputados.
En dicho sentido, destacó también que el objeto procesal investigado inicialmente se amplió en diversas oportunidades, se acumularon otros expedientes con diferentes avances en las respectivas investigaciones y objetos procesales conformados por hechos múltiples y diferentes maniobras, así como con numerosos imputados con disímiles situaciones procesales (cfr. fs. 279).
Por último, enfatizó el número de allanamientos practicados y la cantidad de documentación secuestrada (cfr. fs. 281 vta.).
Sobre la base de lo expuesto, solicitó que se anule la decisión impugnada.
Finalmente, hizo reserva de caso federal.
IV. En la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó el doctor J.A. De Luca, F. General ante la C.F.C.P. y solicitó que se haga lugar a los recursos deducidos. Para Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27732256#167537722#20161220145115237 ello, puntualizó que en el presente caso, “se advierten mayores dificultades que cualquier otro expediente judicial, donde hay varios imputados y distintos hechos atribuidos en maniobras económicas complejas y una maraña de sociedades constituidas con el fin de evadir el control fiscal de los órganos recaudarores” (fs. 294 vta.).
En lo que atañe a la prescripción de la acción penal, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que el “a quo” arbitrariamente soslayó la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal mediante las citaciones a los imputados a los efectos de prestar declaración indagatoria y los requerimientos de elevación a juicio formulados por las partes acusadoras (cfr. fs. 294 vta.).
Por su parte, la doctora S.M., Defensora Pública Coadyuvante ante esta instancia, solicitó
que se rechacen los recursos de casación pues, de adverso a lo sostenido por los impugnantes, la resolución recurrida contiene argumentos suficientes para considerarla un acto jurisdiccional válido y, además, observó las normas de jerarquía constitucional (cfr. fs. 297).
A partir de la precisión de la fecha en la que habrían ocurrido los hechos, aseveró que no se advierten razones que justifiquen la demora incurrida. Descartó, asimismo, la existencia de dilaciones o demoras atribuibles a los imputados (cfr. fs. 297 vta.).
Finalmente, luego de citar jurisprudencia en sustento de sus planteos, hizo reserva de caso federal.
V. Que, en la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la parte querellante presentó breves notas (cfr. fs. 303/304 vta.). Superada dicha etapa, de lo que se dejó constancia en autos (fs.
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27732256#167537722#20161220145115237 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 305), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.
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