Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Agosto de 2019, expediente FRO 063499/2018/14/CA010

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 28 de agosto de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 63499/2018/14/CA10, caratulado “Incidente de nulidad en autos ALMADA, D.A.–.V., M.Y.E., L.E. y otros s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Venado Tuerto), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por la Defensora Pública Oficial Dra. S.C., en el ejercicio de la defensa técnica de N.G.D.L., I.E.R., G.S.D.C., M.A.F., L.E.E., D.A.A. y M.Y.V. (fs. 33/37 vta.) contra la Resolución del 22/04/2019, por la que se rechazó la nulidad y consiguiente sobreseimiento, planteados por su defensa contra las intervenciones telefónicas ordenadas mediante resoluciones del 12/10/2018, 30/10/2018, 12/11/2018 y todas las sucesivas que las ordenaron y prorrogaron, del 29/11/18, 13/12/18, 08/01/19, 16/01/19 y 23/01/19. (fs. 22/32 vta.).

U Elevadas las actuaciones a esta A.zada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 45) y se designó audiencia oral (fs. 46), el Defensor Público Oficial Dr. F.P. se remitió a los fundamentos vertidos en el escrito de recurso interpuesto por quien lo precedió en la instancia (fs. 47) y se agregó minuta sustitutiva del informe oral en seis (6) fojas acompañada por el F. General (fs. 49/54 vta.). Quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 55).

La Dra. V. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, la defensa expresó que el sustento de su presentación no se trata de un mero formalismo, en tanto se soslayó que un procedimiento efectuado en violación a las reglas que reglamentan el ejercicio de las garantías constitucionales y los derechos emanados del bloque constitucional, no puede ser convalidado por su resultado.

    La Defensora se agravió por entender que el a quo realizó un análisis generalizado y abstracto, sin examinar los planteos concretos y específicos de las circunstancias de hecho invocadas que sustentaron la nulidad Fecha de firma: 28/08/2019 A.ta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI G.A.P., SECRETARIO #33330369#242777239#20190828124237937 de las intervenciones telefónicas.

    Agregó que las decisiones sometidas a litigio se limitan al caso concreto y sus efectos no se expanden erga omnes, por lo que para poder aplicar los alcances de lo decidido en los casos “A.” y “F.” debió el juez haber brindado las razones tenidas en cuenta en esos antecedentes que resultaban análogas a las existentes en este caso concreto al ordenarse las intervenciones telefónicas de sus defendidos.

    Señaló que no existieron respecto de V., y A. suficientes elementos objetivos idóneos o indicios que fundaran una sospecha razonable y que respecto de Di Lullo, R., F. y E. no existió

    ninguno ajeno a las comunicaciones telefónicas.

    Resaltó que no existieron tareas investigativas de vigilancia, seguimientos u observaciones, sino que los únicos informes existentes en la causa fueron los emanados de las escuchas telefónicas y que no fueron objeto de control judicial.

    Destacó que no se precisaron debidamente los motivos por los cuales, luego de las tareas encubiertas ordenadas el 12/09/18 respecto de V. y A. no se ordenó que se realice ese tipo de medida, ya que las sucesivas prórrogas de intervenciones telefónicas debieron estar fundadas en antecedentes externos a la vigilancia de las comunicaciones para aseverarse que responden a un fin legítimo y compatible con el respeto al derecho a la vida privada.

    Sostuvo que las intervenciones fueron ordenadas como “excursión de pesca” frente a la total ausencia de elementos que pudieran corroborar indiciariamente la denuncia inicial y la existencia de corazonadas, sospechas e intuiciones que no se correspondían con lo emanado de las investigaciones.

    Consideró que en el caso de autos se vulneraron las garantías del debido proceso y derecho de defensa de sus asistidos.

    Solicitó que se declare la nulidad de las intervenciones telefónicas dispuestas y de todos los actos realizados en consecuencia y que se disponga el Fecha de firma: 28/08/2019 A.ta en sistema: 29/08/2019 Firmado...

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