Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Junio de 2022, expediente FLP 002450/2007/TO01/139/CFC366

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/139/CFC366

LEGUIZAMÓN, C.H. s/ recurso de casación

Registro Nro. 765/22

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y la doctora A.M.F. -vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para resolver en el presente legajo FLP

2450/2007/TO1/139/CFC366, caratulado “LEGUIZAMÓN,

C.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 2 de marzo de 2022, en lo que aquí interesa, resolvió: “1) HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario de C.H.L.,

    mediante la implementación del sistema de monitoreo electrónico (art. 32 ley 24.660 –texto según ley 26.472, y art. 210 incs. i y j del Código Procesal Penal Federal)…”. (El resaltado corresponde al original).

  2. Que contra esa decisión la representante del Ministerio Público Fiscal, A.O., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal el 21 de marzo de 2022.

  3. En primer lugar y con fundamento en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-, la parte recurrente se agravió de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o procesal, y de la arbitrariedad por omisión de aplicar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- ante las mismas circunstancias, no evidenciándose que se haya desarrollado alguna motivación o argumentación no considerada por el Alto Tribunal para definir su Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 2450/2007/TO1/139/CFC366

    LEGUIZAMÓN, C.H. s/ recurso de casación

    doctrina judicial; citó el precedente de la CSJN

    Cerámica San Lorenzo

    , Fallos:307:1094.

    Así, expresó que el tribunal sólo tuvo en cuenta las conclusiones del dictamen del Cuerpo Médico Forense, sin considerar las disidencias de los peritos C. y R. quienes dictaminaron que la situación de salud de L. puede ser tratada adecuadamente en los establecimientos penitenciarios; y que el informe sólo se limita a decir que la situación del encartado podría encuadrarse en los supuestos contemplados en el inciso a) del artículo 32 y cc de la Ley 24660.

    Indicó que el a quo ponderó las patologías del imputado sin tener en cuenta la posibilidad de tratarlas intramuros, ya que no se realizó consulta al Servicio Penitenciario Federal sobre dicha alternativa.

    Así, dijo que ante la omisión del Cuerpo Médico Forense de requerir la información al servicio penitenciario va de suyo que el imputado debe cumplir detención bajo modalidad domiciliaria.

    Sostuvo que “(e)l tribunal omitió considerar el informe adunado por el perito R. sobre la visita multidisciplinaria realizada el día 4 marzo de 2020 al Complejo Penitenciario Federal 1 Ezeiza,

    específicamente al Hospital Penitenciario Central que cumple sus funciones dentro del predio del penal (y)

    no es un dato menor que la visita al establecimiento fuera conducida por la Sub Directora Médica del establecimiento, Dra. A.W..

    Consideró que “(e)l informe del Dr. R. contiene (…) un pormenorizado detalle de los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal que cuentan con la infraestructura física y profesional sanitaria para tratar cualquiera de las dolencias que padece el imputado, tanto de las patologías crónicas como si surgiera una emergencia de las mismas u otra no esperada, contando con médicos y Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    LEGUIZAMÓN, C.H. s/ recurso de casación

    enfermeros las 24 horas del día y nutricionista los 7

    días de la semana”.

    Añadió que “(e)l tribunal contaba con abundante información proporcionada por el Dr. R., perito por la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (…), informe sobre la situación respecto del COVID en la U34, y el Informe Multidisciplinario de la visita realizada al Hospital Penitenciario Central (HPC), Complejo Penitenciario Federal 1, Ezeiza (CPF

    1) de fecha 04 marzo de 2020”.

    Continuó diciendo que “Como afirmaran los expertos de las partes acusadoras, el informe del CMF

    se sustenta en una única razón para considerar que el imputado debería continuar su tratamiento intramuros y ella se basa en la posibilidad de contagio por SARS

    COV-2 (…), por el contrario los peritos C. y R., sostienen que todas las patologías que presenta L. se encuentran tratadas, estables, sin complicaciones y pueden ser atendidas en un centro de detención del Servicio Penitenciario, como puede ser el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza, ya que cuenta con la infraestructura necesaria para ello”.

    Por otro lado, expresó que el tribunal justifica su decisión en “las nuevas circunstancias de salud, y con base en lo dictaminado por (el) Cuerpo Médico”, en una especie de compensación por los rechazos anteriores a la medida de morigeración de la prisión preventiva solicitadas por la defensa de L. –

    resoluciones de fecha 27/03/2020, 24/07/2020 y 14/09/2020-.

    Hizo una reseña respecto a la interpretación conjunta de las disposiciones de la Ley 24660 -con su modificatoria- y del nuevo Código Procesal Penal Federal -CPPF- (arts. 210, 221 y 222 del CPPF; art. 10

    del CP; y arts. 11, 32 y cc de la Ley 24660).

    Indicó que el instituto de la prisión domiciliaria no resulta de aplicación automática, sino que debe ser evaluado en cada caso concreto, teniendo Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA...

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