Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Junio de 2022, expediente CFP 002166/2002/137

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2166/2002/137/CA36

CCCF – Sala I

CFP 2166/02/137/CA36

B.Z. s/ incidente de prescripción de la acción penal

Juzgado Nº 11 - Secretaría Nº 21

CN° 61.136 (EQ)

Buenos Aires, 1 de junio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. P.B. y M.L. dijeron:

  1. Vuelven las presentes actuaciones al Tribunal en función del recurso de apelación deducido por la defensa de Z. E. B.

    contra el pronunciamiento adoptado el pasado 6 de mayo del corriente año en la anterior instancia, por medio del cual el magistrado de grado resolvió no hacer lugar a la extinción de la acción penal de la nombrada.

    Cabe recordar que, en el marco de la presente incidencia, el a quo dictó el procesamiento de la nombrada el día 10

    de septiembre de 2021 por considerarla penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por tres (3)

    hechos que concurren en forma real entre sí, dos (2) consumados y uno (1) tentado, en calidad de coautora.

    Apelado que fuera dicho decisorio, y teniendo en cuenta la fecha en que se produjo el primer llamado a prestar declaración indagatoria de la encartada -el día 4 de diciembre del año 2007 (cfr. fs. 5303 del ppal.)-; la pena máxima prevista para el delito que se le endilgó, -seis años de prisión-; el hecho de que la incidentista a la actualidad no se desempeña en la función pública;

    que no se ha logrado vincular a otros imputados que desarrollen cargos públicos con los sucesos concretos que se le atribuyen (cfr.

    CN° 483/2013, reg. 2765/14.4 de la Sala IV de la Cámara Federal de Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Casación Penal); y que tampoco surgía del legajo alguna otra causal de interrupción del plazo de la prescripción en los términos del art. 67

    del Código Penal, esta Sala, con fecha 7 de octubre de 2021 dispuso “…remitir el expediente a la anterior instancia a los fines de que fin de que se sustancie y se evalúe la posible aplicación al caso del instituto previsto en el art. 62 del digesto sustantivo.”.

    Al momento de resolver, el juez de la anterior instancia ponderó la calificación legal que definiera los eventos atribuidos a la imputada –art. 172 y 174, inc. 5 del Código Penal-, del mismo modo en que también evocó los actos que, desde ese entonces,

    pudieron haber afectado los cómputos respectivos.

    En tal orden concluyó que, en función de tales datos, la exclusiva razón por la que la acción penal no estaría prescripta a su respecto estaría dada en la circunstancia de que los hechos por los cuales la encartada se encuentra cautelada en el expediente fueron cometidos en su desempeño como empleada de la ANSES, situación que también abarca a sus consortes de causa,

    concretamente a B.B., quien se mantuvo como empleado de dicho organismo hasta octubre de 2018, razón por la cual resultaba de aplicación al caso lo dispuesto en el art 67, segundo párrafo, del Código Penal.

    Tal motivo es el que estimuló el recurso de apelación que convoca nuestra intervención.

  2. En efecto, la defensa oficial de B., a la par de destacar la excesiva duración del proceso, sostuvo que la simple existencia de los empleados o funcionarios a los que se ha aludido en el decisorio no podía constituirse en un motivo válido para rechazar el pedido de prescripción formulado. Máxime, explicó, cuando no se ha explicitado mínimamente cuál sería la vinculación de esos funcionarios con el hecho por el cual su asistida fue procesada.

  3. No existiendo controversias sobre el resto de las variables que corresponden evaluar sobre el instituto de la prescripción, la cuestión ha quedado reservada a analizar la Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL -...

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