Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Octubre de 2018, expediente COM 027927/2015/137/CA035

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

27927 / 2015 Incidente Nº 137 - RASIC HERMANOS S.A. s/

QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Juzg. 18 S.. 35 14-15-13

Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Se regularon honorarios atendiendo a las pautas arancelarias dispuestas en la normativa vigente al momento en que fueron realizadas cada una de las tareas.

    La Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha dicho recientemente que no es aplicable la nueva normativa a las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839, “… o que hubieran tenido principio de ejecución …” (CSJN, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia Misiones s/ Acción declarativa”, del 04/09/18).

    Esta Sala comparte dicho criterio, por lo que se tomarán solamente los parámetros de la ley 21.839,

    en tanto vigente al iniciarse la segunda etapa del proceso.

  2. Por todo lo expuesto, de conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben Fecha de firma: 18/10/2018 regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para Alta en sistema: 28/02/2019

    los incidentes por las Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA respectivas leyes arancelarias Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    locales.

    Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, se reducen a ONCE MIL PESOS ($ 11.000) los honorarios regulados a favor de la sindicatura -en forma conjunta y en partes iguales- los estudios de contadores “Sgromo y Asociados” y “D. y Asociados”; y a VEINTISIETE MIL

    SETECIENTOS PESOS ($ 27.700) los de su letrado patrocinante –en forma conjunta y en partes iguales- los doctores G.V.A. y M.S. (arts.

    6, 7 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

    De...

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