Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Noviembre de 2018, expediente COM 027927/2015/137

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

27927 / 2015 Incidente Nº 137 - RASIC HERMANOS S.A. s/

QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Juzg. 18 S.. 35 14-15-13

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Vuelven las actuaciones a la Sala para atender el recurso de aclaratoria planteado a fs.

    329 por la incidentista.

  2. Asiste razón a dicha parte en cuanto a que se incurrió en un error material en el decisorio de fs. 326.

    Cabe señalar que donde se dispuso reducir los honorarios de la perito contadora C.M.D., debió decir que se reducen a SIETE

    MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 7.800).

  3. Consecuentemente, se hace lugar al planteo y se aclara que “se reducen a SIETE MIL

    OCHOCIENTOS PESOS ($ 7.800) los estipendios de la perito contadora C.M.D..

    N. al domicilio electrónico o,

    en su caso, en los términos del CPr. 133 y la Acordada C.S.J.N. 3/2015, pto. 10, comuníquese (cfr. Acordada Fecha de firma: 26/11/2018

    Alta en sistema: 26/02/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 27927 /

    Expte. N°

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    2015 1

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    C.S.J.N. N° 15/13), y devuélvase.

    H.M.

    ÁNGEL O. SALA

    M.F.B.

    F.J.T.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    Fecha...

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