Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Junio de 2020, expediente FLP 002450/2007/TO01/134/CFC286

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL SALA 1

FLP 2450/2007/TO1/134/CFC286

WELSH, E.F. s/recurso de casación

REGISTRO NRO. 663/20

Buenos Aires, 19 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza,

doctora A.M.F. y los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP)

para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica en el presente legajo FLP 2450/2007/TO1/134/CFC286 del registro de esta Sala I, caratulado: “WELSH, E.F. s/

recurso de casación”

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en fecha 5

    de junio de 2020, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la excarcelación de E.F.W. solicitada por su Defensa” (el resaltado pertenece al original).

    Que, contra esa decisión, la defensa particular del imputado, doctor E.S.E., interpuso recurso de casación que fue concedido el 9 de junio próximo pasado, habiendo habilitado el tribunal de mérito, la feria judicial extraordinaria a los efectos de su tratamiento ante esta Alzada.

  3. En primer lugar, en el marco del presente legajo de casación contra el rechazo del beneficio de la excarcelación, el impugnador hizo mención de que,

    el trámite otorgado a la prórroga de la prisión Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL SALA 1

    FLP 2450/2007/TO1/134/CFC286

    WELSH, E.F. s/recurso de casación

    preventiva de su asistido -que fuera objeto de impugnación en el marco de una incidencia distinta a la presente- resultaba nula, pues solo se habida dado intervención a las partes acusadoras, y no así, a la defensa para que tuviera oportunidad de manifestar su posición.

    Así estimó que se violó el principio de la bilateralidad y la posibilidad de formular la correspondiente oposición, vulnerando así el principio de igualdad de armas.

    Por otra parte, alegó en lo que aquí resulta objeto de impugnación -brevemente- que el sentenciante no brindó fundamentos suficientes y fundados,

    referidos al peligro de fuga de su asistido a fin de sostener el rechazo de la excarcelación solicitada.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que, de la resolución recurrida -conforme surge del sistema de gestión judicial (LEX100)- surge que, previo a resolver, el tribunal de grado corrió

    vista a las partes del pedido de excarcelación incoado en favor de E.F.W..

    La representante del Ministerio Público Fiscal,

    doctora C.I. y el abogado J.M.N., A.F. -ambos integrantes de la Unidad Fiscal Federal-, solicitaron que no se haga lugar a la excarcelación.

    Marcaron, la gravedad y complejidad de los hechos,

    la cantidad de imputados y víctimas que pasaron por el centro clandestino “CCD 1 y 60”; que se cometieron en el marco de un sistema criminal clandestino y organizado mediante el uso de recursos estatales, lo que dificulta las investigaciones.

    Señalaron que W. fue imputado por haber sido coautor por dominio funcional de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones,

    agravado por haberse cometido con violencias o amenazas cometido en 186 oportunidades y por haber durado más de un mes (agravante que se aplica hasta el Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL SALA 1

    FLP 2450/2007/TO1/134/CFC286

    WELSH, E.F. s/recurso de casación

    momento a 34 de los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral) en los términos del art. 144

    bis inc. 1° CP, y en razón de lo previsto en el último párrafo de dicho artículo en cuanto remite a los incs.

    1. y 5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravado por ser la víctima un perseguido político en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo CP, según ley 14616 -vigente al momento de los hechos- en perjuicio de todas las víctimas; todos ellos en concurso real y calificados como delitos de lesa humanidad.

    Concluyeron que el alto rango que el imputado ostentaba en la estructura criminal montada por la dictadura cívico militar que ocupó el poder entre 1976

    y 1983; y que estuvo prófugo desde el 2/12/13 -momento en que se ordenó su captura- y recién después de las investigaciones efectuadas por la División Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la PFA se pudo dar con su paradero y lograr su detención el 22/5/15.

    Y que el 16/04/20 el tribunal pospuso el inicio del debate para el día 24/6/20, siempre que las medidas sanitarias imperantes con relación al COVID19

    para esa fecha lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR