Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Septiembre de 2022, expediente COM 014631/2016/131/CA168

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14.631 / 2016 / 131

CONSTRUCCIONES POTOSÍ 4.013 SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO POR JUSIT, SILVIA NORA

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte incidentista S.N.J. –en lo pertinente- la resolución del 24.05.2022 que admitió la demanda incidental promovida y en consecuencia, previa afectación al régimen de propiedad horizontal, se dispuso la escrituración en su favor del inmueble ubicado en la calle Pringles N° 783, piso 5,

    identificado con la letra B, autorizando al funcionario concursal a realizar –quien asume la legitimación de la fallida- todas aquellas diligencias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de la presente. Por otra parte, se ordenó el levantamiento, al solo efecto de escriturar, de la inhibición general de bienes de la fallida. Asimismo se rechazó el pedido de exigir daños y perjuicios (cuantificado en U$S 14.000) por causa de quiebra (cfr. arg. art. 124, última parte, LCQ),

    distribuyéndose las costas en el orden causado y regulándose seguidamente los estipendios de los auxiliares actuantes en autos (léase perito calígrafo y perito ingeniero en sistemas informáticos).

    Los fundamentos de la apelación de la parte actora fueron respondidos por fallida y la sindicatura.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de confirmar la falta de reconocimiento de los daños y perjuicios exigidos en la especie pues, conforme el art. 142, tercer párrafo, LCQ se estableció el principio de que las pérdidas originadas en la quiebra no pueden ser objeto de reparación.

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Antecedentes Se aprecia necesario en forma previa a ingresar en el tratamiento del recurso hacer una breve reseña del trámite de la quiebra de “Construcciones Potosí

    4013 S.A.”, en los términos que fueran desarrollados in re: "Construcciones Potosí

    4013 S.A s. quiebra s. inc. de revisión por G.H.O.(. Nº

    14631/2016/142), del 29.5.19.

    i) La falencia de la deudora se decretó a fs. 103/108, con fecha 21.11.16, ello a resultas de la instrucción prefalencial promovida por S.M. con base en un pagaré librado por el representante legal de la fallida en $ 134.274,36 -para garantizar obligaciones incumplidas por ésta última-, en lo atinente a la escrituración de una cochera que aquél habría adquirido en la calle M.2..

    ii) A fs. 282/294 de los autos principales, Construcciones Potosí 4013

    S.A solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo. Refirió los orígenes de la firma desde el año 2006 y afirmó, respecto al emprendimiento de la calle Potosí

    4013, que se consiguieron inversores que hicieron aportes y eran socios en las ganancias pero no en las pérdidas (ver fs. 284 vta.). Puntualizó diversos edificios construidos y terminados (Potosí, Directorio, B. etc.) e indicó que durante los años 2009 y 2010 se adquirieron cuatro (4) nuevos lotes en las calles Salguero N°

    670, Pringles N° 783, A. de Figueroa N° 230 y B.N.° 405 y, a fines del año 2012 se incorporaba entre las construcciones de la hoy fallida otro lote sito en José

    Bonifacio N° 454, contando con más de ochenta (80) empleados.

    Sostuvo la fallida en fs. 286/287 de esos autos, en prieta síntesis, que ante la falta de planos e inspecciones de verificación en relación a cuatro (4) edificios terminados sitos en las calles Pringles, A. de F., S. y J.B., no podían escriturarse las unidades vendidas en ellos. Siguió

    diciendo que los inversionistas prestaban en pesos y cobraban intereses en dólares,

    que el negocio asimétrico generó una brecha que le hizo imposible cumplir con sus obligaciones y que ante la falta de reinversión de algunos de ellos y la imposibilidad de la firma de afrontar el pago de intereses, los inversores entre los años 2012/2013

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    comenzaron (según se dijo) a cambiar sus papeles, es decir, boletos con pacto de retroventa, mutuos financieros y/o boletos con metros sin asignar unidades, por boletos de compraventa directos con lo cual aparecen entonces como compradores de buena fe, “blanqueando su dinero” y que a partir de allí se mezclaron compradores de buena fe e inversores financieros. Denunció que la firma “hace aproximadamente dos años no tiene más actividad” y que el estado de insolvencia tuvo lugar cuando se instó en su contra el pedido de quiebra que llevó al decreto de falencia.

    iii) A fs. 401/410 de la misma causa, algunos insinuantes (F.A.G., M.D., C.G.P., C.A.P., entre otros) se opusieron a la conversión de la quiebra solicitada por Construcciones Potosí 4013 S.A., invocando que el presidente de la Fallida, G.L.L., pretendía calificar de inversores a quienes en realidad eran compradores por boleto, sin acompañar contradocumentos que dieran cuenta de la supuesta simulación. Afirmaron que...

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