Incidente Nº 13 - s/INCIDENTE ART 250

Número de expedienteCOM 028415/2017/13/CA007
Fecha05 Noviembre 2020

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

INVERSORES CLUB DE CAMPO S. A S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE ART 250.

EXPEDIENTE COM N° 28415/2017/13

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Apeló el Consorcio de Copropietarios San Eliseo Golf y Country I y II, la decisión del 22/10/ 2019 obrante a fs. 2221/2224 de los autos principales, cuya copia obra a fs. 11/14 del presente incidente, donde se dispuso entre otras cosas, intimar al Consorcio a presentar los certificados de deuda de expensas para escriturar los lotes a fin de dar cumplimiento con el acuerdo homologado en autos.

    Asimismo, apeló la cuantía de las regulaciones practicadas en el mismo decisorio.

    El memorial fue presentado en los términos que se leen de las copias obrantes a fs. 23/32; contestado por la concursada a fs. 42/57 y por la sindicatura a fs. 59/62.

    OFICIAL

    USO

    Los agravios del quejoso básicamente pueden resumirse en :

    1. la resolución no ponderó ninguno de los argumentos vertidos en su oportunidad, y decidió sin sustento en documentación que avale las aseveraciones de la concursada ; b) con el dictado del decisorio el magistrado pretende sustituir los incumplimientos de la concursada a través de su imperium; c) improcedencia de asimilar por asimetría la situación de Arba y de los Consorcios que representa; d) de tener por novada la deuda del Consorcio, por resultar una deuda “propter rem” y e) expedir certificados de libre deuda de expensas y d) imponerle las costas.

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Por su parte la sindicatura y el Dr. Cularri apelaron los honorarios regulados en la misma resolución.

    Dada la profusión de los argumentos vertidos, esta S. ajustará su pronunciamiento según la doctrina de la Corte Federal que autoriza a los jueces a no seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino dar tratamiento a aquellas cuestiones que se estimen conducentes y decisivas para la solución de la controversia (Fallos, 325:1922, 311:340,

    310:2278).

  2. Dicho ello, cabe apuntar que las consideraciones que vierte respecto de propuesta merecieron tratamiento al tiempo de formular impugnación al acuerdo, hoy homologado y firme; con lo cual no corresponde reeditar en este estado.

    De otro lado, el Consorcio carece de legitimación para cuestionar el alcance del decisorio respecto del crédito de Arba, que además fue consentido por el acreedor.

    Por ello, la cuestión a decidir será circunscripta a los OFICIAL

    USO

    certificados por expensas ordenados expedir al Consorcio para escriturar.

  3. Sentadas las bases preliminares del decisorio, surge de la compulsa informática de la causa, que el Consorcio cuenta con un crédito litigioso que a la fecha no tiene sentencia verificatoria en el marco del concurso (v. autos de igual carátula inc. n° 5).

    Frente a ello, no cupo al magistrado ordenar confeccionar directamente los certificados de expensas como libre de deudas. Ello,

    ciertamente no se corresponde con las constancias de la causa y genera Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    perjuicio al quejoso que de consentirse, ciertamente podría gravitar en la suerte del reclamo pendiente de decisión y postura asumida al respecto.

    En tal contexto, al tiempo de emitir el certificado de expensas además de dejar constancia sobre la inexistencia deuda preconcursal verificada en el concurso, también dejará constancia sobre el reclamo por expensas que pende de resolución a la fecha.

    S. de ello, que el escribano también deberá asentar tales extremos, sin que obste a ello la escrituración respectiva.

    Ello así, se ajusta a los antecedentes de la causa, posibilitando avanzar en el otorgamiento de las escrituras conforme fuese dispuesto en la propuesta de acuerdo homologada el 17/7/2019, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1171 del CCyC y 146 de la ley 24522.

    Destácase en tal sentido, que respecto de los acreedores que obtuvieron la verificación del crédito con boleto, la conformidad de la propuesta consistió en “suscribir la escritura traslativa de dominio dentro del plazo establecido en la resolución Lcq 36 o dentro de los 30 días de OFICIAL

    USO

    homologada la propuesta lo que ocurra primera (…).

  4. Por otro lado, y a tenor de las obligaciones que emergen de la propuesta, relacionado con los gastos que los acreedores deben asumir, es del caso recordar que las expensas de administración constituyen una obligación propter rem, puesto que la carga que pesa sobre los propietarios de contribuir con su pago sigue siempre al dominio de los respectivos pisos,

    departamentos, lotes (art 17, ley 13512). Es por ello que lo adeudado por ese concepto puede ser reclamado sin restricciones tanto del titular originario como al comprador, principio que no se ve afectado, aún frente a Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    la quiebra del enajenante (Cfr. Com S. A 18.06.03 “Kabakian Krikor”,

    publicado en LL, 2003- F- 8) sin perjuicio del derecho del adquirente a repetir contra el fallido lo que hubiera pagado al acreedor (Cfr. S. D, 18.8.06 “ Vera Alince, Teresisa del Niño Jesús D.A s/ quiebra s/ inc. de concurso especial promovido por Eurofin de Inversiones S.A; esta sala en autos “ Nanders S.A s/

    Concurso preventivo S.A s/ inc. de revisión p/ G.M.A....

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