Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Noviembre de 2020, expediente COM 028415/2017/13/CA007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

INVERSORES CLUB DE CAMPO S. A S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE ART 250.

EXPEDIENTE COM N° 28415/2017/13

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Apeló el Consorcio de Copropietarios San Eliseo Golf y Country I y II, la decisión del 22/10/ 2019 obrante a fs. 2221/2224 de los autos principales, cuya copia obra a fs. 11/14 del presente incidente, donde se dispuso entre otras cosas, intimar al Consorcio a presentar los certificados de deuda de expensas para escriturar los lotes a fin de dar cumplimiento con el acuerdo homologado en autos.

    Asimismo, apeló la cuantía de las regulaciones practicadas en el mismo decisorio.

    El memorial fue presentado en los términos que se leen de las copias obrantes a fs. 23/32; contestado por la concursada a fs. 42/57 y por la sindicatura a fs. 59/62.

    OFICIAL

    USO

    Los agravios del quejoso básicamente pueden resumirse en :

    1. la resolución no ponderó ninguno de los argumentos vertidos en su oportunidad, y decidió sin sustento en documentación que avale las aseveraciones de la concursada ; b) con el dictado del decisorio el magistrado pretende sustituir los incumplimientos de la concursada a través de su imperium; c) improcedencia de asimilar por asimetría la situación de Arba y de los Consorcios que representa; d) de tener por novada la deuda del Consorcio, por resultar una deuda “propter rem” y e) expedir certificados de libre deuda de expensas y d) imponerle las costas.

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Por su parte la sindicatura y el Dr. Cularri apelaron los honorarios regulados en la misma resolución.

    Dada la profusión de los argumentos vertidos, esta S. ajustará su pronunciamiento según la doctrina de la Corte Federal que autoriza a los jueces a no seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino dar tratamiento a aquellas cuestiones que se estimen conducentes y decisivas para la solución de la controversia (Fallos, 325:1922, 311:340,

    310:2278).

  2. Dicho ello, cabe apuntar que las consideraciones que vierte respecto de propuesta merecieron tratamiento al tiempo de formular impugnación al acuerdo, hoy homologado y firme; con lo cual no corresponde reeditar en este estado.

    De otro lado, el Consorcio carece de legitimación para cuestionar el alcance del decisorio respecto del crédito de Arba, que además fue consentido por el acreedor.

    Por ello, la cuestión a decidir será circunscripta a los OFICIAL

    USO

    certificados por expensas ordenados expedir al Consorcio para escriturar.

  3. Sentadas las bases preliminares del decisorio, surge de la compulsa informática de la causa, que el Consorcio cuenta con un crédito litigioso que a la fecha no tiene sentencia verificatoria en el marco del concurso (v. autos de igual carátula inc. n° 5).

    Frente a ello, no cupo al magistrado ordenar confeccionar directamente los certificados de expensas como libre de deudas. Ello,

    ciertamente no se corresponde con las constancias de la causa y genera Fecha de firma...

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