Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 27 de Junio de 2017, expediente CFP 006606/2015/TO01/13

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 6606/2015/TO1/13 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de entrega (n° 6606/2015/13) formado en la causa n°

2668 caratulada “H.V., A.P. y otros s/

fraude contra la administración pública –art. 174, inc. 5° en función del art. 172 del C.P.-, en concurso ideal con abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos -art. 258 del C.P.-…”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el pasado 26 de agosto de 2016, el Juez de Instrucción, Dr. C.B., en la presente causa dispuso la reutilización con fines sociales de aquellos elementos del kit Qunita –con excepción de las cunas y los sacos de dormir- que se encontraban almacenados y generando importantes costos a la Administración Pública Nacional; debiendo darles un destino apropiado y acorde a su naturaleza.

    En esos términos y a efectos de cumplir la orden, hizo saber al Ministerio de Salud que podía coordinar la reutilización de los elementos con otras áreas del Estado.

    A su vez, solicitó que el Ministerio informe sobre el destino que le otorgaría a los kits (conf.

    surge de fs. 75/7 del presente incidente).

  2. Que, aquella decisión, se motivó en una presentación realizada por C.L.R., apoderada de la Organización Coordinadora Argentina S.R.L., cuya copia obra a fs. 74 del presente, mediante la cual explicó que había resultado adjudicataria del servicio de logística destinado al almacenamiento, armado y distribución del plan conocido públicamente como kit “Qunita”.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #29949694#182031515#20170627151311638 Agregó que tal servicio no se encontraba dentro de la licitación 4/2015, sino que su intervención se debió a una contratación “por complementación y conexidad”.

    En función de ello, hizo saber que se contrató

    un espacio físico para el almacenamiento de los kits (Planta Avellaneda de Andesmar Cargas S.A.) y que, para esa fecha –agosto de 2016-, contaban con un total de aproximadamente 27.000 kits allí

    almacenados.

    Argumentó que ello erogaba grandes sumas de dinero y que habiéndose dejado sin efecto la contratación, sumado a la falta de instrucciones, acudía al Juez de Instrucción para que le otorgara una respuesta acerca de la disposición de los kits, como así también a quién debían ser entregados y en qué carácter.

  3. Que, en función de la decisión jurisdiccional del 26 de agosto de 2016, fueron varias las presentaciones que se realizaron ante el Juzgado Instructor que concretamente solicitaban diversas medidas sobre el destino de los elementos que fueron exceptuados de ser redistribuidos –

    cunas y sacos de dormir-.

    Ante ello, el Juez interviniente en la etapa anterior, por resolución del 22 de septiembre de 2016, ratificó su decisión de redistribución de los elementos que integran el kit, a excepción de las cunas y los sacos de dormir (ver fs. 108/118).

    Aquella resolución fue notificada al Ministerio de Salud, a efectos de que se cumpla con la orden allí ratificada.

  4. Que, a fs. 120/138 del presente incidente, fueron glosadas copias certificadas del informe enviado por el Ministerio de Salud, fechado en octubre de 2016, donde consta la cantidad de kits que se encontraban, a esa fecha, almacenados en Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #29949694#182031515#20170627151311638 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 6606/2015/TO1/13 depósito; número que ascendía a 27.200 kits (ver fs. 136).

  5. Que, corresponde aclarar que algunos de los elementos que integran el kit “Qunita”, conforme el detalle realizado en el marco de la Licitación 4/2015 –cuyas copias obran reservadas en la Secretaría de esta sede-, tendrían fecha de vencimiento y/o expiración.

  6. Que, ante la ausencia de información por parte del Ministerio de Salud luego de la orden que diera y ratificara el Juez Instructor, motivó a esta sede, el 29 de mayo del corriente año, a solicitar información actualizada sobre la distribución de los kits “Qunita” (ver decreto y oficio de fs. 139/40 de este incidente).

    Sin haberse obtenido respuesta alguna por parte...

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