Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Diciembre de 2020, expediente CCC 047786/2014/TO01/13/CFC001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CCC

47786/2014/TO1/13/CFC1

L., D.G. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2110/20

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CCC 47786/2014/TO1/13/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “L., D.G. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín N°1, de manera unipersonal, el 28 de noviembre de 2019,

    en lo pertinente, reguló los honorarios del abogado de la parte querellante, R.J., en la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) por su actividad profesional llevada a cabo por la asistencia de D.G.L. (ley 21.839 -y su modificatoria ley 24.432- y art. 534 del C.P.P.N.).

    Contra esa decisión, la defensa particular interpuso recurso de casación, que fue concedido por la jueza a quo el 19 de diciembre de 2019.

  2. La magistrada de la anterior instancia, a fin de evaluar la labor desarrollada por el abogado de la querella,

    fijó como pauta de interpretación el régimen legal aplicable Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    al caso en función de su temporalidad, y la la doctrina del precedente Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/acción declarativa (CSJN 32/2009, rta.

    4/9/2018), según la cual no resultaría aplicable el régimen instituido por la ley 27.423 a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución. Sobre esa base, sostuvo que las tareas cumplidas por el letrado abarcaban momentos previos y posteriores a la entrada en vigencia de la ley 27.423, por lo que se imponía una valoración jurídica global, y no disgregada en diferentes actos de acuerdo a su momento de realización.

    Así entonces, invocó el art. 534 del CPPN y la ley 24.432, en relación a la extensión y calidad de la labor emprendida así como la naturaleza y complejidad de la causa.

    Recordó en tal sentido que, J...

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