Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Agosto de 2019, expediente CPE 000321/2016/27/13/CFC001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 321/2016/27/13/CFC1 REGISTRO Nro:1681/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente, y los doctores J.C. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 122/130 y 131/137 vta. y la adhesión de fs. 174/179 del presente incidente CPE 321/2016/27/13/CFC1 del registro de esta S., caratulado: “GRUPO NÚCLEO S.A y otros sobre recurso de casación”; del que RESULTA:

El 14 de marzo de 2019, la S. B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el pronunciamiento mediante el cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 resolvió

-el 12/9/18-: "NO HACER LUGAR al planteo de excepción de falta de acción por aplicación del principio ´ne bis in idem´ promovido por la defensa de J.J.L., C.A.L., LABORATORIOS ESME S.A.I.C. y CORPORACIÓN GULFOS S.A. […], al que adhirieron las defensas de P.R.R., J.I.S. […] y GRUPO NÚCLEO S.A., M.G.K. y M.V.G.…" (cfr. fs.

29/34 y 96/98 vta.).

Contra la resolución aludida, las defensas de P.R.R., por un lado, y de Grupo Núcleo S.A., M.G.K. y M.V.G., por otro, interpusieron recursos de Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32405980#242265904#20190827121547434 casación (cfr. fs. 122/130 y 131/137 vta.), impugnaciones que fueron concedidas con relación a los cuestionamientos efectuados en los términos del art. 456 del C.P.P.N. (cfr. fs. 142/143 vta.).

A su vez, la defensa de J.J.L. adhirió a los recursos de casación concedidos (cfr.

fs. 174/178 vta.).

El defensor de P.R.R., luego de detallar los antecedentes de la causa vinculados con el rechazo de la excepción de falta de acción (y su confirmación por el a quo), alegó a favor de la admisibilidad formal del recurso. A tal fin, indicó

que el pronunciamiento recurrido contiene una motivación aparente y que se trata de una sentencia equiparable a definitiva.

Como motivo de agravio enunció que, al resolver los recursos de apelación interpuestos en contra del rechazo de la excepción de falta de acción planteada, el tribunal de la instancia anterior efectuó una incorrecta interpretación de la garantía que prohíbe la persecución penal múltiple.

En dicho sentido, indicó que la cámara de apelaciones omitió considerar que actualmente se desarrollan dos investigaciones simultáneas, por más que éstas tengan lugar en la misma causa. Ello deriva, según el recurrente, en la afectación de la garantía de ne bis in idem toda vez que ambas pesquisas refieren al mismo acontecimiento fáctico, aunque las calificaciones legales asignadas difieran.

Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32405980#242265904#20190827121547434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 321/2016/27/13/CFC1 En segundo lugar, dijo que el ordenamiento procesal impide que el juez instructor delegue un aspecto de la investigación y conserve otro, situación que -en el supuesto bajo estudio- habría ocasionado una vulneración de la garantía constitucional mencionada.

Asimismo, invocó que la resolución recurrida no se encuentra debidamente fundada por no haber sometido a análisis los argumentos esgrimidos por dicha parte en la instancia de apelación.

En función de los agravios referenciados el recurrente solicitó que se case y revoque la decisión impugnada, dictando una nueva en su lugar.

Formuló reserva de caso federal.

Por su parte, el defensor de Grupo Núcleo S.A., M.G.K. y M.V.G., también solicitó en su recurso de casación que este Tribunal case y revoque el fallo impugnado haciendo lugar al planteo de excepción de falta de acción.

Al efecto, alegó que el remedio procesal es formalmente admisible, en tanto se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva en la cual se encuentra involucrada la vulneración de la garantía de debido proceso, defensa en juicio y ne bis in idem.

Así, afirmó que la sentencia atacada violenta dichas garantías constitucionales al convalidar la persecución penal múltiple por un mismo y único hecho. Sustentó lo expresado en que -a su criterio- no existió una delegación de la Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32405980#242265904#20190827121547434 investigación de parte de los hechos de la causa principal, "…sino que lisa y llanamente se trata de una investigación de los mismos hechos…" a los cuales se aplicaron distintas subsunciones jurídicas. En función de la situación descripta consideró que además se esgrimieron imputaciones contradictorias entre sí, lo que llevó al impugnante a invocar la arbitrariedad de la sentencia.

Por último, puso de manifiesto que la calificación legal de cohecho que esgrimió el representante del Ministerio Público F. al ampliar el requerimiento de instrucción, carece de sustento que la avale y tuvo como consecuencia iniciar una investigación paralela por sobre las mismas circunstancias fácticas.

Hizo reserva del caso federal.

Los defensores de J.J.L. adhirieron a los recursos de casación reseñados precedentemente.

Por el medio impugnativo, dicha parte solicitó que esta Alzada case el pronunciamiento cuestionado, o bien que lo anule para que el a quo dicte una nueva resolución.

En sustento de la admisibilidad del remedio procesal, los peticionantes señalaron que la resolución impugnada reviste el carácter de sentencia equiparable a definitiva.

Como crítica de lo resuelto por la cámara de apelaciones, la defensa expresó que el tribunal a quo redujo el alcance de la garantía en juego, toda vez que la prohibición de ne bis in ídem no sólo Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32405980#242265904#20190827121547434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 321/2016/27/13/CFC1 veda la aplicación de una segunda pena, sino también la multiplicación del riesgo de sanción por un mismo hecho.

Al igual que los recursos de casación reseñados, los defensores de L. expresaron que, en virtud de la ampliación del requerimiento fiscal de instrucción, coexisten dos pesquisas que imputan a las mismas personas por los mismos hechos y, por otra parte, que no resulta óbice a dicha conclusión la circunstancia de que las dos investigaciones a cargo de distintos agentes del Estado ocurran en el contexto de un mismo proceso.

Finalmente hicieron reserva del caso federal.

En la audiencia realizada a tenor de lo normado en el art. 465 bis del C.P.P.N. -en función de los arts. 454 y 455 del código de rito-, el doctor A.L.B., en representación de la Unidad de Información Financiera (constituida como parte querellante); el señor representante del Ministerio Público F. ante esta instancia, doctor M.A.V.; y las defensas particulares de: J.J.L., C.L., Corporación Gulfos S.A., L.E.S., P.R.R., Grupo Núcleo S.A., M.G.K. y M.V.G. presentaron breves notas (cfr. fs. 185/189, 190/194 vta., 195/200 vta., 201/202 vta., 203/207 vta. y 208.).

En dicha oportunidad procesal, el apoderado de la Unidad de Información Financiera solicitó que se confirme la resolución recurrida por Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL 5 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32405980#242265904#20190827121547434 considerar que la investigación de distintas hipótesis delictivas no vulnera las garantías invocadas por las defensas. Ello, en atención a que -a su entender- los hechos bajo análisis se encuentran suficientemente diferenciados.

Asimismo, señaló que la delegación parcial de la instrucción en cabeza del Ministerio Público F. en nada agravia a los imputados, toda vez que no importa una nueva investigación penal sobre los mismos hechos, como lo sostienen las defensas.

Aludió que, en este contexto el fiscal conserva el ejercicio de la acción pública, mientras que el juez instructor mantiene la potestad de resolver sobre las circunstancias de mérito en relación a los encausados.

Hizo reserva del caso federal.

Por su parte, el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctor Mario A.

Villar, solicitó a esta Alzada que rechace los recursos de casación interpuestos y que se confirme el fallo impugnado.

En apoyo de su petición afirmó que para que se configure una afectación a la garantía de ne bis in idem debe necesariamente constatarse la existencia de dos procesos diferentes, requisito que no se habría configurado en el presente caso. Además señaló que la formación de un legajo de investigación delegado a la fiscalía, no modifica la situación mencionada, toda vez que es el mismo órgano jurisdiccional el que debe resolver las cuestiones de fondo.

Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN...

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