Incidente Nº 13 - QUERELLANTE: FERRECIO ALTUBE , ENRIQUE CARLOS Y OTROS IMPUTADO: SCHWARTZ ADRIAN GABRIEL Y OTROS s/INCIDENTE DE RECUSACION
Fecha | 30 Septiembre 2019 |
Número de expediente | FSM 000439/2013/TO01/13 |
Número de registro | 245181284 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 439/2013/TO1/13 vos, 30 de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente que lleva el nro. FSM
439/2013/TO1/13 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal
nro. 2 de San Martín y acerca de la recusación dirigida por la querella
contra el señor representante del Ministerio Público Fiscal.
RESULTA:
-
Mediante la presentación que encabeza esta incidencia, el
Dr. E.C.F.A., querellante por sí y patrocinante de
los demás querellantes en autos, recusó al señor fiscal general ante este
tribunal, Dr. A.A.M.G. (fs. 1/9).
Para ello, sostuvo que esa querella había denunciado al Dr.
G. y a otros miembros del Ministerio Público Fiscal en la causa nro.
FSM 8958/2011 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1
de San Isidro, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de
los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y encubrimiento.
Esos ilícitos se habrían desarrollado en la instrucción de la
presente causa nro. FSM 439/2013/TO1, cuando la misma tramitaba ante
ese juzgado federal.
Concretamente, la querella afirmó que el D.G. “habría
asumido una postura de no investigar, omitiendo defender la legalidad en
beneficio del bien común –art. 120 CN, incurriendo en la presunta
comisión de prevaricato, por dictaminar en contra del texto de la ley, o la
funda en hechos falsos al omitir el acaparamiento o apoderamiento ilegal
de emprendimientos privados como Colony Park SA y Parque de la Isla,
Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33579466#245181284#20190930151409466 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 439/2013/TO1/13 sobre bienes de dominio público natural, como el cauce de ríos navegables
internacionales –Delta del Paraná, L. y el Río de la Plata” (sic).
Al respecto, precisó que entre los miembros del Ministerio
Público Fiscal que fueran denunciados existía un “espíritu de cuerpo
adverso contra esta parte querellante y la ley” (sic) y que la conducta
disvaliosa del señor fiscal general se habría reflejado en sus dictámenes de
fs. 46 y 96 del principal.
De esa forma, entendió que se daban los supuestos del art. 55,
incs. 6 y 8, del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que solicitó el
apartamiento del señor fiscal general.
En esa dirección, agregó que se veía comprometida la
imparcialidad e independencia de juicio del magistrado, y que aunque ella
era manifiesta, bastaba la parcialidad aparente para su apartamiento.
Consideró que la situación violentaba los principios del debido proceso y
de la defensa en juicio, en apoyo de lo cual invocó el art. 10 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 26 de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 8.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como múltiples citas
doctrinarias y jurisprudenciales.
-
La prueba ofrecida y admitida consistió en la solicitud ad
effectum videndi et probandi de la causa nro. FSM 8958/2011 del Juzgado
Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro, Secretaría nro.
2, la cual se colocó a disposición de las partes con anterioridad a la
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23/25).
-
Al celebrarse dicha audiencia, el Dr. F.A.
manifestó que como cuestión de previo y especial pronunciamiento insistía
en la recusación de los tres suscriptos. Tras ello, afirmó que hacía once
años que la población isleña estaba siendo agredida en forma continua,
sistemática y generalizada por una política de estado. Y lo grave era que no
se los escuchaba con las debidas garantías, en forma independiente e
imparcial.
Aclaró que no quería mortificar a jueces y fiscales, sino sólo
ser escuchado con las debidas garantías. Manifestó que a fs. 46 de la causa
el Dr. G. planteó la incompetencia de la justicia federal con falta de
absoluta objetividad e imparcialidad en la aplicación de la ley,
incumpliendo con el art. 120 de la CN. Al respecto, aseveró que el Juzgado
de Garantías nro. 5 dijo que desde que se había presentado la denuncia no
se había realizado medida alguna para comprobar las conductas ilícitas
denunciadas y no se había investigado a determinados funcionarios del
gobierno federal. Sin embargo, la querella denunciaba a los funcionarios
públicos de distintos organismos, también de Prefectura Naval Argentina y
del municipio, pero esos elementos no fueron investigados por el Dr.
G..
Agregó que después, a fs. 162, el fiscal se refirió al informe de
impacto ambiental, que mencionaba el lugar de los hechos, donde viven los
isleños. Allí ellos desarrollaban sus actividades respetando el art. 41 de la
CN. Por eso, consideró que el Dr. G. no fue objetivo ni imparcial con
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al entender de la querella eran responsables, todo lo cual motivaba su
sospecha en cuanto a la falta de neutralidad. Hizo reserva del caso federal y
citó el art. 8.2.h del Pacto de San José de Costa Rica.
Por su parte, el D.G. afirmó que hasta la presentación...
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