Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 19 de Septiembre de 2019, expediente CFP 004943/2016/TO01/13

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4943/2016/TO1/13 Causa n 2268/18 “L., C.M. y otros s/

inf. A.. 174 inc.

5 en función del 173, inc. 7° del CP –

incidente de excarcelación de C.M.L.-”

T.O.F. 3 Registro n 8979 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

Para resolver sobre el pedido de excarcelación formulado por la defensa particular respecto de C.M.L. en el presente incidente.

  1. En la presentación de fojas 87/108, el letrado argumentó que el hecho que se utilizó

    para justificar la detención de su asistido, investigado por el Juzgado n 5 del fuero, que tuvo como resultado el sobreseimiento, da cuenta de la inexistencia del riesgo procesal que justifique su encarcelamiento preventivo.

    Señaló que ante esa resolución, la alegada transferencia de acciones en incumplimiento de la manda judicial que había sido tomada como base de la obstaculización de la investigación, tanto por el juzgado instructor, como por la Cámara Federal de Casación Penal, no ha sucedido y por ende ante la Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #33417511#244880482#20190919201640494 ausencia de un riesgo procesal, la privación de la libertad carece de razón.

    Reseñó parte de las decisiones del juez que instruyó la presente causa y de la magistrada C. en la causa 20.509/17 y dijo en relación a la última, que de ese nuevo hecho, se desprende el derecho de su representado de requerir a este Tribunal su excarcelación, atento que no existe otro riesgo procesal que amerite el mantenimiento de la medida cautelar subjetiva.

    En este sentido, señaló que en el caso de una eventual condena, el patrimonio de L. se encuentra resguardado por las medidas cautelares dispuestas, y que el proceso falencial de Oil Combustibles demuestra la pérdida de control sobre la operatoria de esa sociedad.

    Hizo referencia a la conducta procesal de su asistido, en cuanto a sus presentaciones y manejo de su patrimonio y concluyó que sus acciones se encuentran dentro de lo que dispone el control de la autoridad judicial.

    En cuanto al riesgo de fuga manifestó

    que L. es una persona con notoriedad, lo que impide que pueda evadirse de la justicia y también recordó pagos que recibió el imputado, los que fueron puestos a disposición de esta sede. También que cuenta con domicilio en el ámbito del Tribunal, tiene dos hijos y dos nietos, es empresario y posee numerosas propiedades y tenencias accionarias, todo lo que demuestra su arraigo.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #33417511#244880482#20190919201640494 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4943/2016/TO1/13 Reseñó lo dictaminado por el fiscal y el anterior rechazo del beneficio por este Tribunal, ambos de fecha 9/4/2019, y reiteró que allí se valoraron hechos que hoy la justicia consideró

    inexistentes.

    Dijo que, como sostiene en todas sus presentaciones, L. tiene 63 años, no puede realizar actividad física, es hipertenso, circunstancias que podrían estar mejor cubiertas si estuviese en libertad.

    Finalmente refirió que, si bien no desconoce las opiniones dadas por este Tribunal, entiende que el justiciable encuentra reducida la posibilidad de defensa eficiente y efectiva en el contexto de detención, citando doctrina al respecto, y señaló puntualmente las condiciones de los traslados y la extenuación que ello le acarrea a su asistido.

  2. Se le corrió vista la F. que en su dictamen de fojas que antecede no se opuso a la concesión del beneficio, y propuso le sea impuesta una caución real y la prohibición de salida del país.

  3. El juez F.M.P. dijo:

    1. Llegado el momento de resolver, en primer lugar hay que señalar que a la fecha, han variado sustancialmente las circunstancias que motivaron la imposición de la prisión preventiva de L. y De S. y su mantenimiento por este Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #33417511#244880482#20190919201640494 Tribunal. Ese cambio justifica el nuevo estudio, ante el pedido de la defensa.

      Como señala esa parte, el 13 de septiembre pasado la jueza del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 5 sobreseyó a su asistido en la causa n 20.509/17. Allí se investigaba la hipótesis de hecho que daba fundamento al riesgo procesal, artículo 319 CPPPN ley 23.984, por el cual se dispuso en esta causa la medida cautelar subjetiva sobre C.M.L..

      El objeto de esa acción judicial, que se encuentra firme...

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