Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 10 de Abril de 2019, expediente FMP 019671/2016/13/CA017

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 10 de abril de 2019.-

Y VISTO:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal nro. 3, Secretaría 8 de la ciudad de Mar del Plata, caratulado: “Incidente de Prisión Domiciliaria en autos; “F., F.

D. (D) por Defraudación contra la Administración Pública” registrado con el nº

19671/2016/13 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene los presentes actuados a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 131/132, interpuesto por la Sr. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal Nº 2, Dr. N.C., contra el resolutorio de fs. 107/109 vta., mediante el cual se dispuso el arresto domiciliario de F.D.F., el cual deberá cumplirse estrictamente en el domicilio de la calle R.P. nº 3…. de ésta ciudad (art. 10 C.P., arts. 32 y 33 de la ley 24.660 -

    según ley 26472-, art. 314 CPPN).

    Sostiene el recurrente en base a los diferentes informes médicos realizados a F.

    que “…la Unidad Penitenciaria se encuentra en condiciones de tratar adecuadamente las patologías que padece F., por lo cual, si tenemos en consideración que la ley es contundente al señalar que el juez podrá conceder el arresto domiciliario al interno enfermo (“….cuando la privación de libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en establecimiento hospitalario”).

    Culmina su alegato permitiéndose sostener que la resolución adoptada por el Magistrado “resulta al menos arbitraria habiéndose utilizado un argumento muy amplio Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #31988318#230589160#20190411083618755 (aplicable indistintamente a un sinnúmeros de casos) carente de sustento fáctico en el caso concreto” (v. fs. 131/132vta.).

  2. Es dable señalar, como primer medida que a fs. 72/73 esta Alzada resolvió revocar por prematura la resolución que no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario solicitado por la Defensa Técnica del imputado F.D.F., el que continuó alojado en el C. P. F.

    …. de M.P..

    Conforme surge de los diversos informes médicos realizados sobre la persona de F.D.F., el Magistrado de grado ordenó que en base a los mismos informes efectuados por el C. P. F….. de M.P. (v. fs. 80/1 y...

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