Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 22 de Agosto de 2017, expediente CFP 022437/2001/TO01/13/CFC006

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 22437/2001/TO1/13/CFC6 Causa n° 1476/12 “B. de A., R. y otros s/ asociación ilícita y administración fraudulenta” –incidente de prescripción de la acción penal respecto de C.A.R.-

TOCF n° 3 Registro n° 7531 Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El 28 de marzo del corriente año la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al remedio interpuesto por la defensa de C.A.R. y anuló la decisión adoptada por el Tribunal el 8 de septiembre de 2016 –en la que rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción formulado por esa parte (fs. 66/70)- y reenvió las actuaciones a esta sede judicial para que se dicte una nueva, conforme los lineamientos allí fijados (fs. 105/112).

    Cabe destacar que el letrado de R. presentó

    un pedido para “rectificar y/o aclarar” dicha resolución (cfme. art. 126 del CPPN), señalando que, si bien los jueces M.H.B. y A.M.F. coincidieron en que la acción penal seguida a su asistido respecto del delito de administración fraudulenta estaría prescripta, “han diferido en sus razonamientos y en el modo de computar el curso de la prescripción”.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO 1 #27188131#183596895#20170828090937052 Luego de advertir sobre el posible vicio de nulidad que afectaría dicho resolutorio, el defensor sostuvo que, en este caso, “la situación podría ser aún más delicada pues el fallo dispone ‘reenviar las actuaciones a su origen para que dicte una nueva decisión conforme los lineamientos de la presente’, lo cual podría ser arduo de interpretar por parte del tribunal a quo”.

    En tal sentido, postuló que, frente a la disparidad de criterios evidenciada, el Dr. Gustavo M.

    Hornos, tal como –según indicó la defensa- hizo en el incidente respectivo del coimputado J.C.A., debió haber adherido a una de los dos posturas, con el objeto de conformar una “sentencia válida” (fs. 114/6).

    En respuesta a dicho planteo, el 4 de abril la Sala IV sostuvo que “la resolución aquí criticada a través de los votos que conforman la mayoría es suficientemente clara en cuanto a que habría transcurrido el plazo máximo de vigencia de la acción penal, por lo que no corresponde ningún otro pronunciamiento al respecto”

    (fs. 117).

    Por último, el 19 de mayo la Alzada declaró

    inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el fiscal general contra la resolución de fs. 105/112 (fs. 134/6).

  2. En ésta última, el Dr. B. se remitió

    a su voto en el incidente de A., donde sostuvo, en primer lugar, que resulta aplicable al caso, por resultar la ley penal más benigna, la actual redacción del artículo 67 del Código Penal, toda vez que “su anterior redacción [...] contenía la locución ‘secuela de juicio’”.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #27188131#183596895#20170828090937052 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 22437/2001/TO1/13/CFC6 Afirmó que la razón del rechazo del planteo del encartado por parte de este Tribunal consistió “en el cómputo concurrente de los dos requerimientos de...

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