Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Marzo de 2017, expediente CFP 022437/2001/TO01/13/CFC006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22437 Incidente Nº 13 - QUERELLANTE: ATTIS PASTOR, R.L. Y OTROS PROCESADO: R. , C.A. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: BASAVILBASO DE ALVEAR RUFINO Y OTROS s/ASOCIACIóN ILíCITA, DEFRAUDACIóN REITERADA, OTROS y OTROS QUERELLANTE: ATTIS PASTOR, R.L. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 152/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de marzo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 72/78 vta., interpuesto en la presente causa n° CFP 22437/2001/TO1/13/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada “RHOM, C.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 resolvió, con fecha 8 de septiembre de 2016, “

    1. NO HACER LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por prescripción formulado por la defensa de C.A.R.” (fs. 66/70 vta.).

  2. ) Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el defensor particular del imputado a fs. 72/78 vta., el que fue concedido a fs.

    79/80.

  3. ) Que superada la etapa procesal prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden Fecha de firma: 28/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27188131#174565336#20170328145844081 sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Con relación a la admisibilidad del recurso de casación que viene concedido por el “a quo”, es pertinente señalar que si bien la decisión impugnada no es sentencia definitiva, las particulares circunstancias del caso de autos revelan que resulta equiparable a tal por sus efectos.

    2. Que el a quo resolvió -con fecha 8 de septiembre de 2016- en el marco del presente incidente de prescripción de la acción penal, no hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción incoado por la defensa de C.A.R.. Para así

      decidir, reprodujo los argumentos plasmados por el tribunal oral en los incidentes de prescripción de los imputados J.C.T. y M.G.D., en tanto en los mismos se sostuvo que los requerimientos de elevación a juicio presentados por los acusadores particulares en una primera ocasión se encontraban vigentes y surtían pleno efecto jurídico, poniendo de resalto, a su vez, que la magistrada de instrucción, sin perjuicio de haber efectuado consideraciones respecto de dichas piezas procesales, no las había nulificado.

      Además de ello, el a quo citó que el tribunal tuvo en cuenta lo manifestado por la jueza instructora en el incidente de prescripción de la acción penal de N.O.E. en punto a que “…el requerimiento de elevación a juicio formulado por [las]

      querellas en el año 2006 y 2008, han interrumpido el curso de la prescripción de la acción en estos actuados…”.

      Fecha de firma: 28/03/2017 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27188131#174565336#20170328145844081 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22437 Incidente Nº 13 - QUERELLANTE: ATTIS PASTOR, R.L. Y OTROS PROCESADO: R. , C.A. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Principal en Tribunal Oral TO01 -

      PROCESADO: BASAVILBASO DE ALVEAR RUFINO Y OTROS s/ASOCIACIóN ILíCITA, DEFRAUDACIóN REITERADA, OTROS y OTROS QUERELLANTE: ATTIS PASTOR, R.L. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal Frente a dichas consideraciones, los magistrados de la instancia anterior afirmaron que los requerimientos de elevación a juicio presentados por las querellas en el año 2006 interrumpen el curso de la prescripción.

      En dicha inteligencia, concluyeron diciendo que “…toda vez que entre la primera convocatoria efectuada al nombrado para prestar declaración indagatoria, efectuada el 25 de enero de 2002 (fs. 595) y el requerimiento de elevación a juicio del Banco Central de la República Argentina de fs. 24.560/694 (13/11/06), no transcurrieron los 6 años previstos como plazo máximo del delito de administración fraudulenta que se le enrostra, corresponde rechazar, inexorablemente, el pedido de prescripción de la acción penal efectuado…”.

      Que se advierte que el eje central de la crítica de la defensa radica en que el a quo asignó

      capacidad interruptiva del curso de la prescripción de la acción penal a los dos requerimientos de elevación a juicio presentados por el Banco Central de la República Argentina –uno de los querellantes en la causa- en fechas 13 de noviembre de 2006 y 25 de marzo de 2008, mientras que la defensa sostiene que los únicos requerimientos de elevación a juicio que correspondería tomar como actos interruptivos de la prescripción son los que se produjeron a partir de marzo de 2008.

      Fecha de firma: 28/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27188131#174565336#20170328145844081 En dichas circunstancias, es pertinente recordar que, en las actuaciones principales se dispuso el primer llamado a indagatoria de C.A.R. el día 25 de enero de 2002 (cfr. fs. 595 del expte. ppal.).

      A su vez, en lo atinente al presente análisis, el 13 de noviembre de 2006 el Banco Central de la República Argentina (en adelante B.C.R.A.), en su carácter de parte querellante, formuló requerimiento de elevación a juicio, a tenor de lo normado por el art. 347 del C.P.P.N., respecto de los imputados allí...

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