Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 3 de Octubre de 2016, expediente FLP 034000009/2005/TO01/13

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 34000009/2005 Incidente Nº 13 - QUERELLANTE: SECRETARÍAS DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA NACIÓN Y OTROS IMPUTADO: POMARES , J.J. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION La Plata, de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO: el recurso de casación interpuesto por los D.. Oscar

Norberto Salas y C.A.R., defensores particulares de J.J.P., en este

incidente N° 34000009/2005/TO1/13, caratulado “P., J.J. s/ Incidente de

excarcelación”; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 106/116, los D.. Salas y R. interpusieron recurso casatorio en

    los términos del art. 456 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, contra la

    resolución dictada por este Tribunal el día 24 de agosto del año en curso, mediante la cual se

    dispuso “…1. NO HACER LUGAR al pedido de cese de prisión preventiva y excarcelación

    interpuesto por los D.. Salas y R. en favor de Juan José P.…”, solicitando se

    revise y case el decisorio en cuestión.

    De tal modo, fundaron la procedencia del recurso en el entendimiento de que la

    resolución cuestionada “… por un lado ha violado la ley sustantiva en cuanto la aplicó

    erróneamente (art. 456 inc. 1°), y por el otro también incurrió en inobservancia de la ley de

    forma (art. 456 inc. 2°).”, considerando vulnerados los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución

    Nacional, 1, 2, 314 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación y 1, 2 y concordantes de

    la ley 24.390 –texto según ley 25.430–, así como que los fundamentos del fallo poseen defectos

    de lógica y razonamiento que lo tornarían arbitrario.

    Asimismo, pusieron de resalto que el fallo que impugnan produciría en la persona

    de su defendido un gravamen de imposible reparación ulterior.

    En tal sentido, consideraron que “… nunca aparecen en el fallo los pretensos

    motivos por los que se rechaza el beneficio solicitado” debido a la remisión efectuada por el

    Tribunal al dictamen fiscal, el cual a la vez remite a los argumentos ya esgrimidos al momento

    de contestar la vista respecto de la prórroga de prisión preventiva de P. en otro incidente

    de la presente causa, el pasado 4 de julio, a cuyos fundamentos asimismo hace remisión esta

    judicatura.

    A la vez, criticaron los argumentos que motivaran el fallo en cuanto consideraron

    que “[s]olo en la imaginación de los Señores Jueces existe la complejidad en este

    expediente…”, entendiendo que “… desde hace años el expediente no tiene ninguna medida

    probatoria efectuada respecto de P. y que en la actualidad está en un estante solo a la

    Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #26788711#162802924#20161003115218813 espera de que el debate oral se produzca, Previamente estuvo en el estante a la espera del auto

    de prueba y mas atrás aun, estuvo en otro estante a la espera del dictado del auto de elevación a

    juicio…” y manifestando su impotencia ante la detención de P. desde hace más de cinco

    años, la cual consideraron absolutamente ilegal e infundada.

    Al respecto, sostuvieron que la imputación contra su defendido se encuentra

    basada sólo en “… un reconocimiento fotográfico, realizado por una supuesta víctima de aquel

    entonces mediante un acto procesal absolutamente defectuoso y que ha violado el art. 18 de la

    CN, con un equivocado encuadre de lesa humanidad amparado por la simple sospecha de

    pertenecer a un grupo político y...

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