Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Octubre de 2018, expediente COM 024825/2006/13

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 19 - Sec 38

24.825 / 2006 /13

TALLERES SU MOTOR SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION

DE CREDITO

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista en forma subsidiaria la resolución de fs.

    78/80 -mantenida en fs. 85/86- que rechazó la pretensión de que el crédito verificado a su favor en dólares estadounidenses sea convertido a moneda de curso legal, según la cotización vigente a la fecha del pago, en vez de la vigente al momento del decreto de quiebra (03.07.2007) conforme lo establece el art. 127 LCQ.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 81/84, siendo respondidos en fs. 87/88.-

  2. ) El recurrente se quejó de esa decisión, alegando que la aplicación al caso de la previsión contenida en el art. 127 del ordenamiento ritual, en cuanto determina la conversión de la acreencia admitida en el sub lite (U$S 44.000) a la fecha del decreto de quiebra (03.07.2007; $ 3,080 = $1) es susceptible de afectar el principio de igualdad (art. 16 CN) y el derecho de propiedad (art. 17 CN), por lo que solicitó que se la declare inconstitucional. Esgrimió que de mantenerse su aplicación, su acreencia pesificada se reduciría a casi la décima parte, lo cual Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #29285285#218870950#20181012133356868

    importaría una confiscación. Esgrimió asimismo, que la solución apelada aparece contradictoria con el criterio aplicado para regular los honorarios de los profesionales que intervinieron en este incidente, toda vez que a tal efecto se tomó como base el crédito pesificado según la cotización vigente a la fecha de la regulación.-

  3. ) En fs. 97/100 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de rechazar el planteo de inconstitucionalidad articulado por el recurrente.-

  4. ) En el caso, se declaró verificado un crédito a favor del incidentista por la suma de U$S 44.000, con carácter quirografario -art. 248 LCQ- (véanse fs.53/54).-

    El acreedor pretende que la conversión de la acreencia a la moneda de curso legal se haga utilizando la cotización del dólar estadounidense vigente al momento en que se ordene el pago (véase fs. 72), para lo cual planteó la inconstitucionalidad del art. 127 LCQ en cuanto dispone que los acreedores de prestaciones contraídas en moneda extranjera “concurren a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal en la República Argentina, calculado a la fecha de la declaración o a opción del acreedor, a la del vencimiento, si éste fuere anterior”.-

    Sentado ello, habrá de analizarse el planteo de inconstitucionalidad esgrimido respecto de la norma concursal citada, dirigido a habilitar la a conversión de la acreencia utilizado la cotización del dólar estadounidense a la fecha en que se orden el pago...

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