Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Mayo de 2019, expediente COM 015275/2011/13

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

15275/2011/13 - MARNILA SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO DE ROFCHUC, HORACIO

SALVADOR

Juzgado n° 3 - Secretaria n° 6

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. El acreedor apeló la resolución de fs. 459/61, que rechazó la verificación pretendida por su parte. El memorial de fs.

    467/75 fue respondido por la hoy fallida a fs. 477/82 y por la sindicatura a fs. 489.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara se expidió a fs. 492.

  2. El revisionista pretendió la verificación de la obligación a escriturar a su nombre los lotes identificados como N° 13 y 14 de la Manzana C. A tales efectos señaló que Marnila SA e Inversores del Manzanares SA celebraron un contrato de locación de obra, mediante el cual la segunda de las nombradas se comprometió a realizar la obra de desvío del arroyo Las F.. Posteriormente, las partes suscribieron dos daciones en pago a efectos de cancelar la factura N° 001-0007 emitida por Inversores respecto de los trabajos realizados en el local denominado “El Parador”, mediante la entrega de los lotes referidos.

    Manifestó que Inversores del Manzanares SA en el año Fecha de firma: 23/05/2019

    Alta en sistema: 24/05/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    2005 cedió su crédito a A.A.G., quien posteriormente las cedió a su parte mediante la escritura pública N° 545 del 09.12.13,

    lo cual fue debidamente notificado a la deudora.

    El Sr. Juez denegó la verificación, por considerar que no se acreditó debidamente la causa de la obligación, en tanto no fue acompañada ni probada la existencia de la factura que motivó las daciones en pago.

    El apelante se agravió de la valoración de la prueba que realizó el a quo, en tanto consideró que la prueba pericial contable y las constancias de los procesos ofrecidos ad effectum videndi et probandi,

    son suficientes para tener por acreditada la causa de los convenios, cuyos derechos y obligaciones le fueron posteriormente cedidos.

  3. El art. 32 de la L.C. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    El incidente de verificación conforma un proceso de conocimiento, que impone a su iniciador la carga de invocar y probar...

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