Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Junio de 2019, expediente COM 046590/2003/13
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S.B.
46590/2003/13 – CETECO ARGENTINA S.A.S/QUIEBRA
S/INCIIDENTE DE IMPUGNACION A LA FECHA DE
CESACION DE PAGOS POR ING. BANK N.V.
Juzgado n° 19 - Secretaria n° 37
Buenos Aires, 3 de junio de 2019
Y VISTOS:
I.I.S.H.S. –en su calidad de integrante del Comité de Acreedores- a fs. 687/701 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 596 que rechazó la queja oportunamente deducida. Ello, en relación a la desestimación de cierto recurso de apelación dispuesta por el anterior sentenciante, referida a la ampliación del período probatorio y la producción de prueba contable y de informes. Las argumentaciones desarrolladas fueron replicadas por el órgano sindical actuante a fs. 711/2, quien resistió la pretensión.
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El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.
a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese Fecha de firma: 03/06/2019
Alta en sistema: 04/06/2019
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S.B.
remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;
b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.
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Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.
Véase que –entre otras cosas - manifestó el recurrente de manera dogmática: “… la sentencia que recurro inflige a mi parte agravios y perjuicios insusceptibles de reparación ulterior por cuanto, de mantenerse ella, se procede a una violación flagrante del derecho de defensa en juicio, conculcando los derechos del comité de acreedores, ya que el juez … amplía infundadamente el período de prueba, y permite una peritación contable, no como medida para mejor proveer, sino favoreciendo arbitrariamente a la pate contraria …” (fs. 687 vta.); “ … la sentencia así dictada se convierte en un acto inconstitucional...
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