Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Junio de 2019, expediente COM 046590/2003/13

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S.B.

46590/2003/13 – CETECO ARGENTINA S.A.S/QUIEBRA

S/INCIIDENTE DE IMPUGNACION A LA FECHA DE

CESACION DE PAGOS POR ING. BANK N.V.

Juzgado n° 19 - Secretaria n° 37

Buenos Aires, 3 de junio de 2019

Y VISTOS:

I.I.S.H.S. –en su calidad de integrante del Comité de Acreedores- a fs. 687/701 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 596 que rechazó la queja oportunamente deducida. Ello, en relación a la desestimación de cierto recurso de apelación dispuesta por el anterior sentenciante, referida a la ampliación del período probatorio y la producción de prueba contable y de informes. Las argumentaciones desarrolladas fueron replicadas por el órgano sindical actuante a fs. 711/2, quien resistió la pretensión.

  1. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese Fecha de firma: 03/06/2019

    Alta en sistema: 04/06/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S.B.

    remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  2. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas - manifestó el recurrente de manera dogmática: “… la sentencia que recurro inflige a mi parte agravios y perjuicios insusceptibles de reparación ulterior por cuanto, de mantenerse ella, se procede a una violación flagrante del derecho de defensa en juicio, conculcando los derechos del comité de acreedores, ya que el juez … amplía infundadamente el período de prueba, y permite una peritación contable, no como medida para mejor proveer, sino favoreciendo arbitrariamente a la pate contraria …” (fs. 687 vta.); “ … la sentencia así dictada se convierte en un acto inconstitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR