Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Junio de 2017, expediente COM 106671/1998/13/CA012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 13 – AUTOMOVILES SAN JOSE DE FLORES S.A.C. Y F. s/

QUIEBRA s/INCIDENTE DE SCOTIA QUILMES SA Expediente N° 106671/1998/13/CA12 Juzgado N° 17 Secretaría N° 33 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por Banco Comafi SA la resolución de fs. 399/403 en cuanto hizo lugar a la oposición de Scotia Quilmes SA, al pago del dividendo concursal a favor de aquél.

El memorial obra a fs. 406/8 y fue contestado a fs. 410/16 y fs. 431 por el Scotiabank Quilmes SA y por la sindicatura, respectivamente.

  1. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

    El apelante, Banco Comafi SA, interviene en representación del fideicomiso L. -antes fideicomiso L.- por poder que le otorgó el USO OFICIAL fiduciario ABN AMRO Bank NV (sucursal argentina).

    En efecto: la recurrente afirma que quien se presentó en esta quiebra requiriendo la transferencia del dividendo fue el Dr. S.M. en virtud del poder otorgado por el fiduciario ABN AMRO Bank NA (sucursal argentina) a Banco Comafi SA, para actuar por el fideicomiso.

    En tales condiciones, no es posible que, sin desconocer la documentación acompañada por Scotia Quilmes SA, ignore que fue su representada la que suscribió con los interventores judiciales de Scotiabank Quilmes SA el acuerdo de “retrocesión” o de “no perfeccionamiento de transferencia de créditos”.

    De tal acuerdo celebrado el 13.4.2004, resulta que tanto Banco Macro Bansud SA (Agente de Cobranza) como Banco Comafi SA (Gestor de Cobranza) enviaron al fiduciario sendas notas por las que aconsejaban el no perfeccionamiento de la transferencia a su favor y la consiguiente devolución al Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO SCOTIA QUILMES SA s/INCIDENTE Expediente N° 106671/1998 Incidente Nº 13 - INCIDENTISTA: DE CÁMARA #28522216#181258006#20170613091422764 fiduciante de los créditos litigiosos, conducta que se encontraba prevista en el art.

    2 inc. 4 del contrato de fideicomiso.

    Bajo tales premisas acordaron que el fiduciario no perfeccionaría la transferencia a su favor de ninguno de los derechos, créditos y acciones derivados de los créditos litigiosos con efectos al 19.8.2002, entre los que se encontraba el crédito contra la aquí fallida.

    Por otro lado, el propio fiduciario, reconoció ante el juez de la quiebra de Scotiabank Quilmes SA, en el “incidente de...

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