Incidente Nº 13 - IMPUTADO: TABARES, RUBEN ANGEL MARIA s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION

Fecha01 Noviembre 2023
Número de expedienteFCT 001357/2021/13/CA005

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, uno de noviembre de dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de Eximición de Prisión en autos: T., R.Á.M. S/ Infracción Ley 23.737 – Expte.

FCT 1357/2021/13/CA5” del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N°1 de Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Particular en representación del imputado R.Á.M.T., contra la resolución Nº422 de fecha 11 de abril de 2023, donde el juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de eximición de prisión solicitada en favor del nombrado.

    Para así decidir, tuvo en consideración que, respecto al peligro de fuga (art. 221CPPF), valoró que en cuanto al arraigo, a la fecha el Sr.

    T. no fue habido, ni se ha presentado a derecho, existiendo sobre el mismo orden de captura y detención en la causa principal, mediante auto interlocutorio Nº 263, de fecha 09 de marzo de 2023, ya que es considerado uno de los eslabones de esta banda narcocriminal.

    A su vez, con relación a la gravedad del delito, tuvo en cuenta que al nombrado se le imputa el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado, por el número de intervinientes, por la participación de funcionarios públicos y por haberse cometido dentro de un establecimiento carcelario (arts. 5 inc. “c”, y 11 inc. “c”, “d” y “e” de la Ley 23.737) en calidad de coautor, el que establece una pena de reclusión o prisión de cuatro años a quince años, sumado a las figuras agravantes que elevan la escala penal en un tercio del máximo y la mitad del mínimo, por lo que, excede las previsiones del art. 316CPPN, por lo cual de recaer sentencia Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    condenatoria ésta no será de ejecución condicional, siendo ello un indicio de que el Sr. T. podría intentar eludir la acción de la justicia en caso de eximirlo de la prisión preventiva.

    Además, destacó que la investigación de la causa principal reviste una complejidad subjetiva, dado que existen imputadas 16 personas, entre las cuales cuatro, eran personal del Servicio Penitenciario Federal, y a su vez también objetiva, por el tipo de delito investigado, esto es, la presencia de una organización narcocriminal cuyo principal líder operaba desde una Unidad Carcelaria, que se dedicaban al acopio, transporte y comercialización de sustancia estupefacientes, secuestrados en un procedimiento 215,224 Kg. de marihuana, y en otro la cantidad de 532,450 kg. de la misma sustancia,

    sumándole además la figura del lavado de activos, con permanencia en el tiempo.

    Por otra parte, en cuanto al riesgo de entorpecimiento de la investigación (art. 222CPPF), indicó que en el caso concreto, estaríamos ante una organización criminal con multiplicidad de integrantes que, llegado el caso, le permitirían eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, teniendo en cuenta que el modus operandi de esta banda se basaba en la obtención de estupefacientes del Paraguay, y que sus principales integrantes operarían en Itatí, Corrientes capital, Resistencia (Chaco) y los destinos finales de la droga serían las provincias de Santa Fe, Buenos Aires,

    Córdoba, M. y Neuquén, es decir, que no solo tendrían contactos en varias provincias del país sino también en la República del Paraguay.

  2. Ante ello, la defensa en primer lugar, planteó que la resolución recurrida carece de motivación suficiente, presumiendo la existencia del riesgo procesal de fuga, sobre la base de que su defendido no posee arraigo, y en la gravedad del delito atribuido.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Alegó que, el juez realizó una valoración arbitraria e incorrecta respecto a los riesgos procesales referidos, que no pudo probar fehacientemente.

    Respecto al peligro de entorpecimiento de la investigación, refirió se agravió porque el a quo supuso que, por no haber sido hallado el Sr. T. en el allanamiento en su domicilio, y por no haberse presentado aún ante las autoridades, ello denotaría su intención de no estar a derecho.

    En virtud de ello, afirmó que no es cierto que su asistido carezca de arraigo, pues es conocido su domicilio y durante el procedimiento se encontraba cumpliendo sus actividades laborales, como así tampoco es verdad que no se haya ajustado a derecho, toda vez que, una vez conocida su situación procesal designó abogados defensores.

    Agregó que, la sola petición de eximición de prisión evidencia la intención de someterse a la disciplina del proceso sin la necesidad de exponerse a quedar detenido.

    Refirió que, se ha interpuesto una acción de habeas corpus preventivo, que fue resuelto en el marco del expediente N° 715/2023, ante lo cual su defendido se presentó a la audiencia en los términos del art. 14 de la Ley 23.098. Señaló que, no se efectivizó el allanamiento en el domicilio de su asistido, y el juez no solicitó ninguna medida al respecto.

    Finalmente, sostuvo que ante el resultado negativo del allanamiento en el domicilio de su defendido, solicitó que se aplique cualquier otra medida menos lesiva e igualmente eficaz, como la presentación mensual del Sr.

    T., la prohibición de salida del país, entre otras.

  3. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante esta Alzada, no adhirió al recurso de apelación interpuesto por la defensa. Al Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE...

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