Incidente Nº 13 - IMPUTADO: ZAPATA, JUAN CARLOS s/INCIDENTE DE RECUSACION
Número de expediente | FCT 003139/2020/13/CA003 |
Fecha | 21 Junio 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3139/2020/13/CA3
Corrientes, veintiuno de junio de 2022.
Y Visto: los autos caratulados “Incidente de recusación: Zapata
Juan Carlos s/ Infracción ley 23.737” FCT 3139/2020/13/CA3 del registro de
este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Goya, Corrientes.
Considerando:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del suscripto en
virtud de la recusación planteada en fecha 16 de mayo de 2022, por la Defensa
Oficial, en representación de J.C.Z., de conformidad con lo
previsto en el art. 58 del CPPN, contra la jueza Federal del Juzgado de
Primera Instancia de Goya, la Dra. C.E.P.P..
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Motivó la presentación señalando que, de la resolución dictada
por la juez a quo, en fecha 12 de mayo de 2022, surgen afirmaciones que
evidencian una parcialidad manifiesta, permitiendo el planteo de recusación
(art. 58 del CPPN). Afirmó, que dicho planteo, se realizó en el término
oportuno, dado que la causal es sobreviniente al momento de resolver el
rechazo de la solicitud de excarcelación y arresto domiciliario de Juan Carlos
Zapata.
Sostuvo, que en la resolución antes mencionada, se rechazó la
libertad y prisión domiciliaria, y dispuso, bajo los siguientes argumentos que:
en razón de no haber un pedido autónomo de prisión domiciliaria […] se
forme un incidente de salud a fin de recabar pruebas que efectivamente
determinen que resulte atendible el cuadro de salud que padecería el
encartado y la situación de convivencia con un menor de edad a efectos de
determinar […] la repercusión sobre el menor de la venta de estupefacientes
en el domicilio
, lo cual, es ratificado en el punto 3 de la resolución.
Sobre ello, entendió que surge de éstas afirmaciones, que la juez a
quo, adelanto criterio respecto a la responsabilidad de Z., por este evento,
cuando su defendido solamente fue indagado por el hecho antes mencionado,
por lo que – a su criterio existiría un temor fundado de parcialidad (art. 55 del
Fecha de firma: 21/06/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
CPPN). Afirmó que dicha circunstancia genera un perjuicio, y que en ello, se
funda la parcialidad manifiesta en contra del imputado.
Para dar apoyó a su tesitura, ofreció como prueba la resolución de
fecha 12/05/2022, y citó doctrina y jurisprudencia que entendió aplicable al
caso. Finalmente solicitó que se dé curso a la recusación planteada, y formuló
reserva de casación y del caso federal.
-
En fecha 16 de mayo de 2022, se agregó el informe previsto en
el art. 61 del digesto ritual, por el cual, la juez a quo, la Dra. Cristina E. Pozzer
Penzo cuyo apartamiento se solicita, se opuso a la recusación promovida.
Alegó, que no corresponde su apartamiento, dado que lo expresado por la
defensora, son manifestaciones sin fundamento fáctico ni jurídico, ello en
razón a que los hechos donde presuntamente “adelanto...
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