Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Junio de 2022, expediente FCT 003139/2020/13/CA003

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3139/2020/13/CA3

Corrientes, veintiuno de junio de 2022.

Y Visto: los autos caratulados “Incidente de recusación: Zapata

Juan Carlos s/ Infracción ley 23.737” FCT 3139/2020/13/CA3 del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Goya, Corrientes.

Considerando:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del suscripto en

    virtud de la recusación planteada en fecha 16 de mayo de 2022, por la Defensa

    Oficial, en representación de J.C.Z., de conformidad con lo

    previsto en el art. 58 del CPPN, contra la jueza Federal del Juzgado de

    Primera Instancia de Goya, la Dra. C.E.P.P..

  2. Motivó la presentación señalando que, de la resolución dictada

    por la juez a quo, en fecha 12 de mayo de 2022, surgen afirmaciones que

    evidencian una parcialidad manifiesta, permitiendo el planteo de recusación

    (art. 58 del CPPN). Afirmó, que dicho planteo, se realizó en el término

    oportuno, dado que la causal es sobreviniente al momento de resolver el

    rechazo de la solicitud de excarcelación y arresto domiciliario de Juan Carlos

    Zapata.

    Sostuvo, que en la resolución antes mencionada, se rechazó la

    libertad y prisión domiciliaria, y dispuso, bajo los siguientes argumentos que:

    en razón de no haber un pedido autónomo de prisión domiciliaria […] se

    forme un incidente de salud a fin de recabar pruebas que efectivamente

    determinen que resulte atendible el cuadro de salud que padecería el

    encartado y la situación de convivencia con un menor de edad a efectos de

    determinar […] la repercusión sobre el menor de la venta de estupefacientes

    en el domicilio

    , lo cual, es ratificado en el punto 3 de la resolución.

    Sobre ello, entendió que surge de éstas afirmaciones, que la juez a

    quo, adelanto criterio respecto a la responsabilidad de Z., por este evento,

    cuando su defendido solamente fue indagado por el hecho antes mencionado,

    por lo que – a su criterio existiría un temor fundado de parcialidad (art. 55 del

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    CPPN). Afirmó que dicha circunstancia genera un perjuicio, y que en ello, se

    funda la parcialidad manifiesta en contra del imputado.

    Para dar apoyó a su tesitura, ofreció como prueba la resolución de

    fecha 12/05/2022, y citó doctrina y jurisprudencia que entendió aplicable al

    caso. Finalmente solicitó que se dé curso a la recusación planteada, y formuló

    reserva de casación y del caso federal.

  3. En fecha 16 de mayo de 2022, se agregó el informe previsto en

    el art. 61 del digesto ritual, por el cual, la juez a quo, la Dra. Cristina E. Pozzer

    Penzo cuyo apartamiento se solicita, se opuso a la recusación promovida.

    Alegó, que no corresponde su apartamiento, dado que lo expresado por la

    defensora, son manifestaciones sin fundamento fáctico ni jurídico, ello en

    razón a que los hechos donde presuntamente “adelanto...

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