Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Febrero de 2022, expediente CFP 003002/2017/TO02/13/CFC061

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3002/2017/TO2/13/CFC61

REGISTRO N° 127/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores M.H.B., como P.,

J.C. y G.M.H., asistidos por la secretaria actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

3002/2017/TO2/13/CFC61, caratulada: “SAUCEDO,

E.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de la ciudad de Buenos Aires, el 1º de diciembre de 2021, resolvió -en cuanto aquí

    interesa-: “APLICAR el régimen de estímulo educativo previsto en el artículo 140, inciso a, de la ley 24660, respecto de E.A.S. y REDUCIR en UN MES el plazo por el que deberá

    transitar el régimen de progresividad penitenciario”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de S. interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 13 de diciembre de 2021.

  3. El impugnante postuló que la resolución cuestionada incurrió en una errónea aplicación del art. 140, incs. “a” y “b”, de la ley 24.660.

    Reiteró que su asistido realizó tres ciclos lectivos en los años 2018, 2019 y 2020 y un Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    curso de “Montador Electricista”, de 150 horas.

    Al respecto, sostuvo que se efectuó una interpretación restringida y de dudosa legalidad de lo que se entiende por la expresión “ciclo lectivo”.

    Manifestó que se debe comprender por ella el tiempo y días destinados a dar lección en los centros docentes.

    Se agravió, en ese sentido, de que se exigiera la aprobación del ciclo lectivo anual a los fines de hacer lugar a la reducción, en tanto configuraría un requisito adicional no previsto en la norma.

    Con respecto al curso de “Montador Electricista”, cuestionó que no se lo considerara para la disminución. Planteó que correspondía efectuar una evaluación integral que contemplara su carga horaria, contenido y las capacidades que se desarrollaran, lo cual hubiera permitido encuadrarlo en las previsiones del mencionado inc. “b”.

  4. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- y fijada la audiencia en esta sede, la defensa de S. presentó breves notas sustitutivas de ella.

  5. Concluida esa instancia procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3002/2017/TO2/13/CFC61

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, pues corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV,

    rto. el 9/3/04) (Fallos 327:388) en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    Además, el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N),

    sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación y se ha cumplido con el art. 463 del citado código.

  7. Cabe memorar que el 11 de agosto de 2021 el tribunal a quo condenó a E.A.S. a la pena de ocho años y seis meses de prisión, multa de catorce mil pesos ($14.000),

    accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de comercio de material estupefaciente, agravado por la intervención de funcionarios públicos y por servirse de menores de edad, en concurso real con asociación ilícita, el primero en calidad de autor y el segundo en carácter de miembro (arts. 210, primer párrafo,

    del Código Penal y 5, inc. “c”, y 11, incs. “a” y “d”, de la ley 23.737).

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En lo que aquí interesa, el nombrado solicitó in pauperis la aplicación del artículo 140

    de la ley 24.660.

    El tribunal recabó los informes pertinentes del Complejo Penitenciario Federal II y le corrió traslado a su defensa.

    En su presentación, ésta peticionó que se le aplicara una reducción de cinco meses en el avance en el régimen de progresividad en los términos del art. 140, incs. “a” y “b”, de la ley 24.660, por haber cursado tres ciclos lectivos anuales de una carrera universitaria en los años 2018, 2019 y 2020 y aprobado intramuros el curso de formación profesional de “Montador Electricista”, de 150 horas.

    Corrida la pertinente vista, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló,

    en primer lugar, que “…conforme las constancias consultadas, E.A.S., cursó y aprobó catorce (14) asignaturas de la carrera de Derecho dictada por el IUNMA.

    En este sentido, es necesario destacar que atento lo que surge de la documentación remitida por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal y la compulsa del sitio web del IUNMA

    -www.iunma.edu.ar/doc/Plan_de_Estudio_2018_Derecho.p df- el primer año del Plan de Estudios de la Carrera de Derecho del referido instituto universitario está

    compuesto por siete (7) materias mientras que el segundo año por nueve (9).

    Que en virtud de ello, la pretensión del Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3002/2017/TO2/13/CFC61

    encausado y su defensa de que se aplique la reducción prevista en el inciso ‘a’ por haber aprobado el equivalente a tres (3) años de la carrera de Derecho del IUNMA, no resulta atendible toda vez que el total de materias aprobadas sería equiparable a un ciclo lectivo anual, deviniendo procedente la reducción contemplada en el inciso ‘a’

    del art. 140 de la ley 24.660, modificada por ley 26.695, esto es un (1) mes para el avance a través de las fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario.

    Que, por otra parte, y en cuanto a la reducción de plazo en virtud de la aprobación parcial del segundo año de la Carrera de Derecho por haber aprobado siete (7) materias del segundo año,

    entiende esta representación del Ministerio Público Fiscal que dicha petición no resulta atendible por cuanto la reducción prevista en el inciso ‘a’ de la norma corresponde a la aprobación de un ciclo lectivo anual; debiéndose proceder a la reducción cuando el interno alcance el cumplimiento de las nueve (9) materias que componen los cuatrimestres diseñados por dicha institución para poder afirmar que el interno cursó satisfactoriamente un ciclo lectivo anual”.

    En cuanto al curso de formación profesional de “Montador Electricista”, manifestó

    que “…teniendo en consideración que registra una carga horaria insuficiente para considerarlo en los términos exigidos por el inciso ‘b’ del artículo 140

    de la Ley 24660, no corresponde realizar la Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    reducción allí prevista”.

    Llegado el momento de resolver, los magistrados del a quo consideraron, por un lado, que “…el imputado aprobó, entre fines de 2018 y 2019, 14

    materias de la carrera de Derecho del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos ‘Madres de Plaza de Mayo’, según el siguiente detalle: 6 de las 7 que componen el primer año, 6 de las 9 que integran el segundo, una de tercero y otra de quinto año (cfr. constancia de estudios emitida por dicha institución y plan de estudios respectivo, aprobado por resolución nº 11 del Ministerio de Educación de la Nación, del 12 de enero de 2012 -anexo II-).

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general, cabe practicar una reducción de un mes en el plazo del régimen de...

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