Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Marzo de 2021, expediente FCT 001619/2013/13/CA007

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1619/2013/13/CA7

Corrientes, once de marzo de dos mil veintiuno.

Visto: los autos Incidente de Excarcelación de “T. José Luis P/

Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 1619/2013/13/CA7 del registro de esta

Cámara, proveniente del Juzgado Federal N°1 de esta Ciudad.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de

apelación promovido a fs. 29/30 y vta. por el Ministerio Publico Fiscal contra

el auto de fs. 7 y vta. por medio del cual el juez a quo otorgo la excarcelación

a favor del nombrado, bajo caución personal en la suma de $ 15.000 (quince

mil pesos).

El apelante, afirmó que en la resolución impugnada, no se

materializó una acabada evaluación del conjunto de presupuestos legales

establecidos en el código de rito, y que además, el encausado habría solicitado

múltiples veces la excarcelación del nombrado siendo todas ellas denegadas, e

incluso aquellas denegatorias fueron confirmadas por esta Alzada. Que, si bien

el encausado posee arraigo, carece de antecedentes , ello debe evaluarse con

otras pautas establecidos en el art. 319 del CPPN, tales como la gravedad del

hecho, la naturaleza del delito y modalidad comisiva, como incluso el estado

incompleto de la investigación.

Entendió que la regla de la excarcelación (art. 316 y 317 del CPPN)

es de interpretación flexible y debe ser complementada con otros indicadores

de fuga o entorpecimiento de la investigación, debiendo verificarse el peso de

las pruebas de cargo conocidas por el imputado, su personalidad, situación

particular y la actitud procesal respecto de la investigación de la verdad. Alegó

que reviste especial gravitación el precepto de la condenación condicional del

art. 26 del CP, del que se infiere que toda condena que supere los 3 años

fijados por la norma, necesariamente será de cumplimiento efectivo. Además,

que debe tenerse presente la calificación legal de la conducta atribuida al

imputado, quien junto a sus consortes fue indagado por el delito de

Fecha de firma: 11/03/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

contrabando de estupefacientes agravado –art. 866 de la ley 22.415

generando un peligro no solo para las víctimas –consumidores de

estupefacientes, sino para la sociedad en su conjunto. Culmina haciendo

reserva del caso federal.

En este orden de ideas, resulta necesario mencionar que a fs. 167 y

vta. obra informe de secretaria de la judicatura anterior, la cual en fecha

28/07/2020 informó que se advirtió la presencia de este incidente, cuya vía

recursiva habría sido habilitada en fecha 25/03/15 a través de la providencia

de fs. 31 –atento a que la fiscalía habría planteado recurso de apelación,

donde se habría dispuesto la elevación de estos obrados a esta Alzada, y sin

embargo, estos autos no habrían sido elevados. Por todo ello, a fs. 168 se

dispuso la remisión inmediata de estos autos a este Tribunal.

Que, llegados los autos a esta Alzada, el Ministerio Público Fiscal

presento el informe del art. 454 del CPPN, y manifestó que se debía hacer

lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 29/30 y vta. contra la resolución

del 06 de marzo de 2015. Seguidamente, ratificó y amplió los fundamentos de

los agravios anteriormente expuestos. Asimismo, planteo un hecho de

gravedad institucional, debido a que el encausado llevaría más de cinco años

excarcelado desde la fecha 06/03/15, ingresando estos autos a la Alzada

recién en fecha 11/08/2020, impidiendo que la decisión del magistrado pueda

ser revisada por este Tribunal de Alzada, lo que constituiría una abierta

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