Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Diciembre de 2020, expediente CFP 013333/2017/TO01/13/CFC006

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 13333/2017/TO1/13/CFC6

REGISTRO N° 2703/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, la S. IV de ́

la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 13333/2017/TO1/13/CFC6 del registro de esta S., caratulada “Q.M., A.M. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, integrado de modo unipersonal, por resolución del 24 de septiembre de 2020, decidió: “

  2. NO HACER LUGAR A LA OBSERVACIÓN

    DEL CÓMPUTO DE PENA practicado respecto de ANDREA

    SOLEDAD Q.M. el día 14 del corriente mes y año y en consecuencia APROBARLO (artículo 493 en función del 491, ambos del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  3. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial de A.S.Q.M., el que fue concedido por el tribunal a quo el 20 de octubre pasado.

    En lo medular, la defensa señaló que la resolución es arbitraria, toda vez que se le fijó la Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    fecha de vencimiento de pena a Q.M. sin tener en cuenta el período en que estuvo excarcelada en los términos de la libertad condicional con arreglo a lo dispuesto en el art. 317, inc. 5 del C.P.P.N., no habiendo sido ésta revocada.

    Refirió que el 26 de agosto del año en curso, el tribunal a quo resolvió convertir en libertad condicional, a partir de esa fecha, la excarcelación que venía gozando su asistida A.M.Q.M., en los términos del artículo 317 inciso 5 del código adjetivo,

    oportunidad en la que se le impusieron algunas de las condiciones establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

    Practicado el cómputo de pena tras su condena a 4 años de prisión, se estableció que aquélla vencerá el día 11 de octubre de 2021, a las 24:00 horas, mientras que la caducidad registral operará el día 11 de octubre de 2031, a las 24:00

    horas.

    Adujo que del examen del art. 13 del C.P.

    se desprende que la libertad condicional indudablemente implica cumplimiento de pena. En esta dirección puso de resalto las restricciones a la libertad ambulatoria que padecen quienes son favorecidos con este beneficio producto de las reglas de cumplimiento obligatorio que le son impuestas bajo la amenaza de revocar el beneficio en cuestión.

    En conclusión, vio restringida su libertad durante el tiempo en que recuperó la soltura en los Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 13333/2017/TO1/13/CFC6

    términos señalados, solicitó que la decisión impugnada sea revocada a efectos de que se realice un nuevo cómputo de pena bajo los términos expuestos.

    Finalmente efectuó reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), se presentó la defensa y reiteró, en lo sustancial, la argumentación en la que sustentó el recurso de casación interpuesto.

  5. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B.. Quedaron, entonces, las actuaciones en testado de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver la cuestión como la que en esta oportunidad viene impugnada, de conformidad con lo previsto por los artículos 491 y 493 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Además, el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N), y sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y se ha cumplido con el art. 463

    del citado código.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Cabe tener presente que, con fecha 27 de julio del corriente año, el Tribunal de grado condenó a A.M.Q.M. a la pena de 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas,

    accesorias legales y costas, sentencia que adquirió

    firmeza el día 26 de agosto de 2020, lo que dio lugar a que el a quo convirtiera en libertad condicional, a partir de esa fecha, la excarcelación otorgada el 24 de julio pasado en los términos del artículo 317, inc. 5, del C.P.P.N.

    Practicado el correspondiente cómputo de pena, la defensa lo observó con base en que al fijar la fecha de vencimiento de pena, el Tribunal no computó el tiempo en que su asistida fue excarcelada en los términos del art. 317 inc. 5 del C.P.P.N.

    Subrayó que no puede perderse de vista que al momento de concederle a la nombrada la excarcelación, se le impusieron como reglas: a)

    fijar domicilio y no ausentarse de él por más de veinticuatro horas sin hacerlo saber al Tribunal, b)

    oportunamente comparecer ante la sede del Tribunal dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes y en toda otra oportunidad en que sea citada, c)

    abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes, d) no cometer nuevos delitos, y e) someterse a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; todo ello bajo apercibimiento de revocarse la excarcelación en caso de incumplimiento (art. 310

    del Código Procesal Penal de la Nación en función de los arts. 321 y 333 del mismo código adjetivo y art.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 13333/2017/TO1/13/CFC6

    13 del Código Penal), requisitos éstos que se imponen al conceder la libertad condicional.

    La quejosa argumentó que sin...

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